Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 25 de Octubre de 2010, expediente 5.218-C

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 643/10-Civil/Int.. Rosario, 25 de octubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 5218-C

VELO, C.B. c/ Agua y Energía Eléctrica s/ Incidente de Apelación- Laboral

(n° 17.952 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Mediante decreto del 9 de abril de 2007 (fs. 15) el juez a-

quo determinó en concepto de astreintes a la parte demandada, la suma de $900 por considerar que habían transcurrido 9 días hábiles desde el vencimiento del plazo otorgado mediante oficio diligenciado en fecha 5/6/2006 y la fecha de efectivo cumplimiento de la orden judicial, el 27 de junio de 2006.

El Dr. E.A.C. interpuso reposición y apelación en subsidio (fs. 18 y vta.), rechazándose la primera y concediéndose el segundo (fs. 19); se formó este incidente de apelación (fs. 23), se elevó el mismo a esta Alzada (fs. 24) y se dispuso el pase al USO OFICIAL

Acuerdo (fs. 25).

Y Considerando que:

  1. El recurrente se agravió del decreto apelado p or )

    considerar que se ha interpretado erróneamente que el Estado Nacional solamente incurrió en mora en orden a la remisión del formulario de requerimiento de pago a la Dirección de Administración de Deuda Pública,

    dependiente del Ministerio de Economía y Producción.

    Sostuvo que en autos hay una sola demandada que es el Estado Nacional, con independencia de la división burocrática en distintas reparticiones, todas ellas dependientes en definitiva del Ministerio de Economía y Producción, lo que autoriza a interpretar que la intimación cursada a cualquiera de ellas debe considerarse como dirigida a “la demandada” tal como lo establecía el decreto del 23 de mayo de 2006 (fs.

    10).

    Agregó que la sanción bajo la cual fue apercibida la demandada no es de aplicación a partir del vencimiento del plazo para la remisión de las planillas entre distintas reparticiones, sino a partir de la intimación para que acredite el depósito de los bonos correspondientes a la acreencia del peticionante, lo que no ocurrió, según su criterio, el 27 de junio de 2006 como equivocadamente lo interpretó el juez a quo, sino el 28

    de marzo de 2007 conforme surge de las constancias incorporadas, motivo por el cual considera que la cifra que corresponde en concepto de astreintes asciende a la suma de $26.000 y no a los $900 establecidos por el juez a quo.

  2. Respecto de la procedencia del recurso interpu esto )

    esta Sala “B”, por mayoría, en el Acuerdo N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR