Decreto 310/2007

Fecha de disposición09 Abril 2007
Fecha de publicación09 Abril 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31130

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO el Expediente Nº 606/06 en DOS (2) cuerpos del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 1207 del 24 de octubre de 1996, los Decretos Nros. 1661 y 1664, ambos del 27 de diciembre de 1996 y la Ley Nº 26.198, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1661 del 27 de diciembre de 1996, se establecieron las misiones y funciones, conducción, gestión y control, fomento y ejecución de las actividades científicas y tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS en las diferentes áreas del conocimiento son de prioritario interés nacional.

Que el Gobierno Nacional ha manifestado su intención de jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que la jerarquización de la actividad científico tecnológica ha traído aparejado el fortalecimiento de las distintas ramas de investigación y la incorporación de nuevos ámbitos de estudios, para lo cual el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS ha venido desarrollando un programa de incorporación de investigadores y becarios a los distintos programas.

Que por Decreto Nº 1207 del 24 de octubre de 1996 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que por el Decreto Nº 1664/96 se modificó el ANEXO II del Decreto Nº 1207/96, en la parte correspondiente a la Gerencia de Gestión Operativa, incorporándose al mismo la Responsabilidad Primaria y Acciones correspondiente a la Asesoría Legal.

Que por Resolución Nº 1089 del 30 de junio de 1997 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, se aprobaron las aperturas inferiores de las unidades organizativas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que razones de índole operativas y reordenamiento estratégico aconsejan proyectar una nueva conformación organizativa que le permita al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS afianzar la red institucional de investigación y desarrollo en todo el país y dotarla de los recursos de gestión necesarios para cumplir en forma eficaz las importantes misiones y funciones a su cargo.

Pág.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 13

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que razones de operatividad del organismo hacen imprescindible la excepción al descongelamiento de los cargos de conducción que se aprueban por el presente decreto.

Que el artículo 11 de la citada ley estableció que las facultades otorgadas al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 11 de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIAE INNOVACION PRODUCTIVAdel MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de conformidad con los objetivos, organigrama, responsabilidad primaria y acciones y dotación, los que como ANEXOS I, II, III y IV forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Apruébanse el Organigrama, la Conformación y Características de las Unidades Tipo integrantes de la RED INSTITUCIONAL del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, que como ANEXOS V y VI forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

Facúltase al Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS a aprobar la cantidad de DOCE (12) Coordinaciones de la Unidad de Administración Territorial, de conformidad con el total de cargos aprobados y financiados por las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 4º

Apruébanse en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS las Coordinaciones que se detallan de acuerdo al Listado y Acciones que como ANEXOS VII y VIII, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 5º

Los cargos correspondientes a Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Desarrollo Científico y Tecnológico y Auditor Interno Titular que se aprueban por el presente decreto, serán extraescalafonarios y tendrán una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 6º

Exceptúase de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198, la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en el ANEXO IX, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 7º

En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de sustanciados los concursos de los puestos de conducción que se aprueban en el presente decreto, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida. Hasta tanto ello ocurra, se mantiene la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha de publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes.

Art. 8º

Facúltase al Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a redistribuir y modificar el ANEXO IV --Dotación-- del presente decreto, en conformidad con el total de cargos aprobados y financiados por las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 9º

Deróganse los Decretos Nros. 1207 de fecha 24 de octubre de 1996 y 1664 del 27 de diciembre de 1996 y sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 10 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA - Entidad 103 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Art. 11 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A

Fernández. -- Daniel F. Filmus.

ANEXO I CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) OBJETIVOS 1. Fomentar y subvencionar la investigación científica y tecnológica, y las actividades de apoyo que apunten al avance científico y tecnológico en el país, al desarrollo de la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida, considerando los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.

  1. Fomentar el intercambio y la cooperación científico-tecnológica dentro del país y con el extranjero.

  2. Otorgar subsidios a proyectos de investigación.

  3. Otorgar pasantías y becas para la capacitación y perfeccionamiento de egresados universitarios, o para la realización de investigaciones científicas en el país y en el extranjero.

  4. Organizar y subvencionar institutos, laboratorios y centros de investigación, que funcionen en universidades y en instituciones oficiales o privadas, o bajo la dependencia directa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

  5. Administrar las Carreras del Investigador Científico y del Personal de Apoyo a la Investigación y al Desarrollo.

  6. Instituir premios, créditos y otras acciones de apoyo a la investigación científica.

  7. Brindar asesoramiento a entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

    ANEXO II ANEXO III PRESIDENCIA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Contribuir al funcionamiento y mejora institucional mediante el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, en función de la normativa aplicable en la materia, contribuyendo al funcionamiento y mejora institucional.

    ACCIONES 1. Realizar auditorías administrativo contables, operativas, legales y de sistemas de la gestión en la administración central y la red institucional del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y proporcionar los informes correspondientes a la conducción institucional y a las instancias de control externo del sector público.

  8. Proporcionar a la conducción institucional y a las áreas auditadas los hallazgos y recomendaciones derivados de los procesos de auditoría y efectuar el seguimiento de las observaciones.

  9. Asesorar a la autoridad superior del organismo en la...

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