Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CNT 032989/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 32989/2019/CA1

JUZGADO Nº 39

AUTOS: “VELIZ, R.A. C/ CANALS, FACUNDO RODRIGO

S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2023 , se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, viene en apelación la parte actora. Se agravia por el rechazo de la demanda y estima baja la regulación de USO OFICIAL

    honorarios efectuada a su favor.

  2. De comienzo, es menester señalar que el valor en cuestión, cuya consagración persigue en esta instancia la parte actora, resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que el monto que intenta discutir es inferior al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187

    Véase que a la fecha de concesión del recurso interpuesto por la parte actora, el 04 de abril de 2023, el bono de derecho fijo importaba la suma de $1.600.-

    por lo tanto al no superar dicho importe la suma de $480.000-, la sentencia de grado resulta, al respecto, inapelable por razón del monto.

    Por tal motivo, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora.

  3. Respecto a los emolumentos cuestionados por la representación letrada de la parte actora, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme a las pautas arancelarias de aplicación, la regulación apelada resulta adecuada, por lo que corresponde confirmarla (artículos 16, 21, 51, 58 de la Ley 27.423 y 38 de la L.O.).

  4. En síntesis, propongo en este voto: se declare mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora; se confirmen los emolumentos cuestionados; se impongan las costas de Alzada en el orden causado en atención ante la inexistencia Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    de réplica (art. 68 del C.P.C.C.N.) y se regulen los honorarios de las representación letrada del actor, por sus trabajos en esta instancia, en el 30% de lo asignado por la anterior (conf. art. 30 de la Ley 27.423)

    EL DR...

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