Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Agosto de 2016, expediente CIV 029116/2006/CA003

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B V.A.M. c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (29116/2006)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “V.A.M. c/ Transportes Metropolitanos General Roca s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

380/385 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-RAMOS FEIJOO-MIZRAHI-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. - La sentencia impugnada.

    En la sentencia glosada a fs. 380/385, el Sr. Juez a cargo del Juzgado n°

    98 hizo lugar a la demanda iniciada por A.M.V. contra “Transportes Metropolitanos General Roca S.A”a través de la cual aquél pretendiera el resarcimiento de los daños y perjuicios causados el día 16 de diciembre de 2005 cuando, en circunstancias en que viajaba en una formación del ferrocarril G..

    R. explota la demandada, cayó a las vías sufriendo lesiones.

    En consecuencia, condenó a la empresa demandada a pagar al actor la suma de $ 125.650, más sus intereses y las costas del proceso.

  2. - Los recursos.

    Dicha sentencia sólo fue apelada por “Transportes Metropolitanos General Roca S.A.” a través del recurso interpuesto a f.396, concedido a f.397, fundado con el escrito de expresión de agravios agregado a fs.489/492, cuyo traslado no se contestó.

  3. - Los agravios.

    Transportes Metropolitanos General Roca S.A.

    se agravia de la responsabilidad que se le atribuye argumentando que el accidente se produjo por “la conducta ilegal y temeraria del usuario de descender o ascender con la formación en movimiento” (ver f.489 vta/ 490). Asimismo, cuestiona por excesiva la cuantía de la indemnización reconocida por daño físico, psíquico, estético, tratamiento psicológico y daño moral (ver f. 491 vta)

  4. - Aclaraciones previas.

    Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14837981#155028552#20160804090058730 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto anteriormente la Sala (ver, mi voto en autos: “D. A.N y otros c/ Clínica Modelo Los Cedros S.A y otros s/daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux”. (47177/2009) del 6-8-2015) la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611). Sentado lo anterior pasaré a considerar los agravios de la demandada 5.- La responsabilidad.

    Como adelanté la recurrente se agravia de la responsabilidad que se le atribuye argumentando que la caída del actor de la formación en movimiento – hecho que no se discute haya sucedido- no se produjo debido a que el tren se desplazaba con las puertas abiertas sino porque V. habría intentado “descender o ascender con la formación en movimiento”. Esa sería, según la empresa demandada, la “causa eficiente” del accidente.

    Tal argumento es inconsistente y la queja se desmorona.

    Como lo afirmara el Sr. Juez y no lo controvierte la recurrente, el caso queda aprehendido por el art. 184 del anterior Código de Comercio. El referido artículo contiene una presunción de responsabilidad del transportador, que queda establecida por el incumplimiento material de una obligación determinada y sólo es destruible mediante la prueba fehaciente de la ruptura del nexo causal. A la parte actora, le incumbe probar la existencia del contrato y la ocurrencia del daño producido durante su vigencia- cosa que aquí no se discute- mientras que para eximirse de Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14837981#155028552#20160804090058730 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B responsabilidad la demandada debe acreditar la existencia de fuerza mayor, culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder (ver esta Sala, mi voto, in re, “E.A.A. y otro c/ METROVIAS SA y otros s/daños yperjuicios (EXP. n° 55279/2010) del 11-8-2015 y sus citas).

    Por otra parte, cabe decir que la pretensión del actor debe examinarse a la luz de lo dispuesto en el art. 42 de la Constitución Nacional que consagra el derecho...

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