Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 032941/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.260 CAUSA N° 32941/2012 SALA IV “V.D.R. C/ PYP FACTORY S.A. S/

DESPIDO” JUZGADO N° 44.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 229/231) se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo de fs. 283/286, con réplica de la contraria a fs. 291/294. Asimismo, el perito contador y la representación letrada de la parte actora recurren sus honorarios a fs.

232 y 285vta., respectivamente, por considerarlos reducidos.

II) La parte actora cuestiona que se haya concluido en grado que no existió injuria laboral que justificase el despido indirecto en que se colocó. Sostiene que la falta de entrega de la ropa de trabajo es una deuda salarial que en el caso se incumplió, que se acreditó la existencia de diferencias salariales y que la accionada tampoco cumplió

con el pago en término del salario correspondiente a la 2º quincena de noviembre.

Anticipo que, a mi juicio, corresponde confirmar lo resuelto en grado.

En primer lugar, cabe poner de resalto que la actora –quien estaba registrada como “revisadora”- intimó a que se le abonen las diferencias salariales correspondientes a la categoría de planchadora (TCL de fecha 26/11/2011) y, en la demanda, ciñó dicho reclamo al periodo que va desde marzo de 2011 hasta la extinción (fs. 8vta.). Al respecto, la demandada le contestó que no existía diferencia salarial alguna ya que, luego de su licencia por maternidad y de su licencia sin goce de haberes, se reintegró a su puesto de revisadora en junio de 2011, y si bien desde agosto de 2011 realizó funciones de planchadora a su pedido, a ambas tareas les corresponde el mismo haber (CD del 02/12/2011); tras lo cual la accionante se consideró despedida por Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20341795#189663345#20170928103333355 Poder Judicial de la Nación persistir “situación y deuda salarial pese a insistentes reclamos” (TCL de fecha 05/12/2011).

Al margen de la discrepancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR