Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Marzo de 2021, expediente CSS 097656/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 97656/2015

AUTOS: “VELEZ JOSE AMBROSIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos deducidos por la demandada, la actora y el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 5 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del indice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº

807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18” que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08;

además, se agravia por la incorrecta aplicación del precedente “M.; por la supuesta aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad; de la inexistente actualización de la PBU; de las USO OFICIAL

inconstitucionalidades de los arts. 25 de la ley 24241 y art. 9 de la ley 24463; de la supuesta descalificación de los arts. 24 y 26 de la ley 24241, cuestiona la tasa de interés; y finalmente, apela la regulación de honorarios del letrado de la parte actora por considerarlos altos.

Por su parte, la actora se dice perjudicada de la falta de actualización de la PBU, solicita la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24241, se agravia de la omisión de actualización monetaria, de la movilidad dispuesta para el período posterior al 31.12.2006 y cuestiona la tasa de interés y las costas.

Finalmente, el Sr. Fiscal lo hace únicamente respecto la tasa de interés.

II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición al derecho data al 5.9.2007-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios”, sentencia del 11.8.09; estándar que ha sido ratificado por el Tribunal Cimero, previo análisis de las disposiciones legales invocadas por la accionada, por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, situación que no ha variado al presente.

En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado.

III. Que, en orden a las quejas dirigidas a la equiparación de las categorías aportadas, quedando excluidas las canceladas por moratoria, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta S. y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR