Sentencia nº DJBA 144, 199 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1993, expediente L 49934

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.934, “V., W.J. contra Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Despido y cobro de australes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº2 de Morón hizo lugar a la demanda entablada, con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa hizo lugar a la demanda promovida por W.J.V. contra la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, por el cobro de los rubros indemnizatorios que se especifican con motivo de la ruptura que estimó injustificada del contrato laboral.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el apelante formula los siguientes agravios:

    1. El art. 5º de la ley 5920 no fija límite al tiempo de permanencia del agente en el cargo. La duración prevista en el Reglamento para el mandato de los Delegados 2 años no impide que el mismo pueda ser prorrogado en plazos menores, habida cuenta la facultad propia institucional del Directorio (art. 15a, ley cit.), al respecto ilimitada.

    2. Desinterpretó el tribunal a quo la conducta del actor al otorgarle a la relación habida un visu de consensualidad propio del contrato laboral ya que éste se ajustó a la realidad del vínculo de la carga pública (demostrativa de la conjugación de la intentio facti e intentio iuris) sin cuestionar jamás las notificaciones de las sucesivas prórrogas de su mandato ni oponer eximentes personales o profesionales para cumplir con el mismo.

    3. Aun desde la posición sustentada por el accionante los jueces de mérito juzgaron erróneamente los hechos que condujeron al cese de la relación, por cuanto V. no impugnó oportunamente la decisión del Directorio comunicada mediante nota de fecha 13V88 de liberarlo de la carga pública a partir del 30VI88, ya que recién el 8VII88 intimó a la Caja para que se aclare su situación laboral. Ello es, no existió una relación de oportunidad o causalidad inmediata entre la supuesta injuria y la denuncia del contrato de trabajo.

    4. También yerra el sentenciante al tomar como retribución mensual del actor la suma de A 2.948,14, porque en la liquidación que se practica en la demanda con guarismos expresamente consentidos dicho importe corresponde a la indemnización sustitutiva de preaviso. Es decir que, siendo la misma el doble de la última retribución percibida (A 1.474,07), ello da por tierra con la conclusión a la que se arriba en el fallo en cuanto a que el monto asignado fue acorde a la naturaleza del servicio y al rango de subgerente con que podía asimilárselo por la calidad de su prestación.

      Luego, el juzgador de grado acopia elementos comunes que existen entre las tareas de una carga pública y una relación laboral, decidiéndose por ésta sobre la base del principio de la primacía de la realidad, sin advertir que el fundamento de dicha pauta valorativa no concurre en la especie, desde que el actor no era un disminuido cultural y económico en su vínculo con los colegas del Directorio de la Caja y con el otro agente de La Matanza, el Delegado.

      Y por otra...

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