Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Octubre de 2008, expediente 289/08

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación ta, 7 de octubre de 2008.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° 289/08 caratulado "V., H.T. s/su denuncia s/ privación ilegítima de la libertad en perjuicio de H.A.V. y E.R.G." de trámite originario ante el Juzgado Federal N° 2 de Salta (causa N° 532/07), y;

I.-

Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 632 por el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc en contra de la resolución de fs. 616/624 y vta., por la que se ordenó el procesamiento de R.R.P. por considerarlo coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y durado más de un mes, prolongándose indebidamente sin poner a la persona a disposición de juez competente (arts. 142 inc. 1° y y 143 inc. 1° en función del art. 141 del CP), por los sucesos de los que habría sido víctima H.A.V..

II.-

Que las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia interpuesta por H.T.V. ante la CONADEP en fecha 26/07/84

(ver fs. 4/5), en la que manifestó que el día 7 de mayo de 1.976 a las 14:10 se presentaron en su domicilio de la localidad de Metán dos oficiales de la Policía de la provincia y se llevaron detenido a su hijo H.A.V., relatando que con posterioridad fue visto en la Comisaría de M. por su esposa, A.M.C..

De las averiguaciones practicadas por los familiares en los días subsiguientes al secuestro, se pudo establecer que la víctima habría sido trasladada a esta ciudad, en donde se habría exhibido a la esposa un documento en el que se dejaba constancia de la libertad otorgada a V. firmado por éste. Desde la fecha indicada, nunca más se tuvo noticias de la víctima.

Resta por reseñar que en la exposición mencionada, H.T.V. indicó como los autores del secuestro al C.S. y al oficial P., ambos con revista en la Policía provincial. Habiéndose adjuntado a la causa una copia del acta de defunción del primero de ellos (fs. 40), el juez de instrucción endilgó la responsabilidad por el secuestro a P., en la resolución cuya impugnación genera la presente intervención de esta Alzada.

III.-

Que a fs. 670/675 y vta. el Sr. Defensor Público Oficial ad hoc del imputado expresó agravios en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitando en primer término que se declare la nulidad del auto de procesamiento, reputándolo nulo de nulidad absoluta por falta de motivación suficiente, lo que lo convertía en arbitrario y fundado en la exclusiva discrecionalidad del a quo.

Indicó que faltaban expresar las razones por las cuales la conducta de su asistido fue encuadrada en los delitos achacados, por lo que la conclusión del juez de que P. no habría sido ajeno a la maniobra aquí

investigada resultaba puramente voluntarista y arbitraria, atento a que se basaba en declaraciones posteriores y totalmente contradictorias con las más cercanas en el tiempo al hecho, no estando la coautoría de P. apoyada en ninguna prueba.

Por ello consideró que el procesamiento estaba desnudo de pruebas que avalasen la conclusión del juez respecto de la responsabilidad de su defendido en el hecho investigado.

En ese orden de cosas, expuso que la exigencia de que los autos y fallos judiciales tengan una fundamentación suficiente y objetiva derivaba concretamente de los principios de naturaleza constitucional, esto es, de la Poder Judicial de la Nación garantía de la defensa en juicio y el de la forma republicana de gobierno (art. 18,

C.N.). Concluyó solicitando se declarase el auto de procesamiento nulo de nulidad absoluta.

En segundo lugar, la defensa solicitó -para el caso de que no se hiciese lugar a la nulidad pretendida- que se revocara el procesamiento de su defendido y se dictara a su respecto sobreseimiento o falta de mérito.

Al respecto dijo que de la lectura del expediente N° 22.274/83

del Juzgado de Instrucción de Metán surgía una versión de los hechos totalmente distinta a la efectuada con posterioridad y que recién involucraba en forma directa a su defendido, ya que en un primer momento los testigos relataron que no podían reconocer a ninguna de las personas que ingresaron a su domicilio y que fue un vecino quien le manifestó que habían sido S. y P.; siendo esto corroborado por el testimonio del Oficial ayudante de la Policía de la Provincia de Salta,

C.A.P., en el sentido de que no conocía al personal policial que se había llevado a su hijo.

Señaló que al momento de prestar declaración indagatoria P. surgía que era oriundo de la ciudad de Metán y que se había desempeñado gran parte de su carrera como oficial de policía en...

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