Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 022032948/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032948/2010 VELAZQUEZ, P. JUSTO C/ ANSES En Mendoza, a los 23 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 22032948/2010/CA1, caratulados: “VELAZQUEZ

PEDRO JUSTO CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 46 contra la resolución de fs. 42/44, cuya parte dispositiva se

tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 42/44?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I Cabe señalar de manera preliminar que los presentes

autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando la

Sra. Juez aquo sentencia en fecha 28 de noviembre de 2.012 (v. fs. 42/44).

Contra dicha resolución, cuya parte resolutiva ha sido

transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 46 la

representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el mismo concedido por

el Inferior a fs. 47.

II Previo a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

024200705323020041 que tengo a la vista, a fs. 27 se desprende que la

actora obtuvo el beneficio de pensión directa el 01/10/2002, bajo el amparo de

la Ley 24.241 Que la actora solicita a la demanda por vía

administrativa el 02/03/2010 el recalculo del haber inicial, en concordancia

con los casos “B.”, “C.” y ”Beron” Reclamo que es nuevamente

rechazado por la Administración el 19/03/2010 mediante la Resolución RCUA

01904/10.

Frente a ello la actora promovió demanda en los

términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus

pretensiones, con remisión a la sentencia recaída en autos 30.889/2, “B.,

J. c/ ANSeS p/ Reajuste de Haberes” de fecha 16/03/2010.

III La representante de la ANSES expresó agravios a

fs. 59/62, oportunidad en la que sostuvo que la sentencias dictada no guarda

relación con el reclamo presentado por el actor ante...

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