Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 022032948/2010/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032948/2010 VELAZQUEZ, P. JUSTO C/ ANSES En Mendoza, a los 23 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 22032948/2010/CA1, caratulados: “VELAZQUEZ
PEDRO JUSTO CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos
del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 46 contra la resolución de fs. 42/44, cuya parte dispositiva se
tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 42/44?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
I Cabe señalar de manera preliminar que los presentes
autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando la
Sra. Juez aquo sentencia en fecha 28 de noviembre de 2.012 (v. fs. 42/44).
Contra dicha resolución, cuya parte resolutiva ha sido
transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 46 la
representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el mismo concedido por
el Inferior a fs. 47.
II Previo a ingresar al análisis de los agravios
expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
024200705323020041 que tengo a la vista, a fs. 27 se desprende que la
actora obtuvo el beneficio de pensión directa el 01/10/2002, bajo el amparo de
la Ley 24.241 Que la actora solicita a la demanda por vía
administrativa el 02/03/2010 el recalculo del haber inicial, en concordancia
con los casos “B.”, “C.” y ”Beron” Reclamo que es nuevamente
rechazado por la Administración el 19/03/2010 mediante la Resolución RCUA
01904/10.
Frente a ello la actora promovió demanda en los
términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus
pretensiones, con remisión a la sentencia recaída en autos 30.889/2, “B.,
J. c/ ANSeS p/ Reajuste de Haberes” de fecha 16/03/2010.
III La representante de la ANSES expresó agravios a
fs. 59/62, oportunidad en la que sostuvo que la sentencias dictada no guarda
relación con el reclamo presentado por el actor ante...
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