Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Abril de 2023, expediente CAF 005004/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5004/2021

VELAZQUEZ, P.R. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “VELAZQUEZ, PATRICIA

ROSANA Y OTROS c/ EN – M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que mediante la sentencia del día 16 de diciembre de 2022, el Juez de la instancia anterior, en cuanto aquí

    interesa, hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenó

    al Estado Nacional incorporar en el haber mensual de la parte actora,

    con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por actividad riesgosa y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona, creados por el Decreto Nº 836/08 (y sus modificatorios). Ello, con las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de presentación del reclamo administrativo o de la interposición de Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    la demanda, según corresponda, y hasta su efectivo pago –en el caso de las compensaciones–, o hasta el dictado del Decreto Nº 142/22 –con relación al suplemento por “actividad riesgosa”–.

    Finalmente, impuso las costas a cargo de la demandada vencida.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló con fecha 22 de diciembre de 2022 y fundó sus agravios el 15 de marzo de 2023, los que fueron replicados por su contraria mediante la presentación del 27 de marzo de 2023.

    La demandada critica que el a quo haya reconocido el carácter bonificable del suplemento por “actividad riesgosa”, y el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por “vivienda”, “racionamiento”, “zona” y “vestimenta”,

    por cuanto ello no se condice con la prueba producida en autos, y resulta una interpretación contraria a la jurisprudencia sentada por la CSJN en la materia.

    Agrega que no corresponde incluir los suplementos y compensaciones reclamados en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, en tanto los mismos resultan ser particulares, atento a que para su percepción debe cumplirse con los extremos que se han tenido en miras al momento de su creación.

    Señala, asimismo que, conforme lo previsto en el artículo 106 del citado Decreto, los suplementos que pudiera percibir el personal policial, en tanto permanezcan vigentes las condiciones que llevaron a su otorgamiento, poseen carácter remunerativo y, con cita del artículo 119 del Anexo A del mismo Decreto 836/08, señala que las compensaciones reclamadas en autos poseen “carácter no remunerativo y están destinadas a compensar los gastos originados como consecuencia del cumplimiento de comisiones o situaciones de servicio Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    ordenadas por el Director Nacional de la institución”. En consecuencia,

    concluye que el carácter remunerativo y no bonificable de los suplementos, y el carácter no remunerativo y no bonificable de las compensaciones se extrae de la propia norma de creación. Cita jurisprudencia para fundar su postura.

    Asimismo, afirma que la sentencia de la anterior instancia es arbitraria por cuanto se fundó en normativa y precedentes jurisprudenciales aplicables a la Policía Federal Argentina (artículo 75 de la Ley Nº 21.965) y al personal de las fuerzas armadas, omitiendo que,

    en el caso, resulta aplicable un régimen especial, en particular, el establecido en el Decreto N° 836/08 que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al que pertenece la parte demandante.

    Finalmente, se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente, y solicita que sean fijadas por su orden.

  3. Que, por su parte, la actora apeló con fecha 19 de diciembre de 2022, y expresó agravios el 6 de marzo de 2023, los que fueron replicados por la parte contraria con fecha 12 de abril de 2023.

    La accionante cuestionó la tasa de interés aplicable para el cómputo de las retroactividades devengadas, y sostuvo que por los altos índices inflacionarios correspondía la aplicación de la tasa activa.

    También, refirió que el Juez de primera instancia omitió pronunciarse sobre la capitalización de intereses solicitada en los términos del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Finalmente, cuestionó el modo en que fueron fijadas las costas en la instancia de origen, y solicitó que las mismas se impusieran a cargo de la demandada vencida, y que el a quo haya Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    resuelto hacer lugar a la demanda respecto de los adicionales reclamados en autos “por el período en que los mismos se encontraren vigentes”.

  4. Que, en primer término, cabe señalar que los jueces no se hallan obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones expuestas, sino tan sólo en aquellas que sean conducentes para decidir el caso.

    En tales condiciones, y con...

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