Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 015478/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 15478/2018

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “VELAZQUEZ, PABLO ALEJANDRO C/ COTO C.I.C. S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 10.02.20 que recibió

réplica por parte de su contraria el día 17.02.20.

En materia de honorarios, apela la parte demandada por considerar elevados los honorarios regulados al perito contador (mediante escrito subido al Sistema Lex 100 el día 5.02.20).

La parte actora se agravia por el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido y en este aspecto,

entiendo que no le asiste razón. Digo ello porque la demandada decidió el despido del accionante por haber presentado, a fin de justificar las ausencias a sus tareas, un certificado apócrifo.

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

En este aspecto, cabe señalar que el accionante refirió

haber concurrido a una guardia médica del Hospital Mercante,

por sentir dolores estomacales, el día 27.10.17 y que solicitó

un certificado para ser presentado ante su empleador (fs. 8).

Entiendo determinante la prueba obrante a fs. 129/134 en la cual, ante el oficio remitido por el Juzgado de grado al nosocomio, para que informe si el accionante había sido atendido en el mismo y si el profesional firmante del certificado se desempeñaba allí, se informa que no se registran datos pertenecientes al actor, y que tampoco se reconoce al profesional (fs. 131). Cabe señalar que dicho informe no luce cuestionado por la recurrente.

Ello sella a mi entender en forma desfavorable la suerte de la cuestión, toda vez que es el nosocomio, un tercero imparcial, quien informa la falta de datos relativos al accionante.

Luego, se agravia porque sostiene que para el cálculo de la liquidación final, debe tomarse como fecha de despido el día 4/12/2017, que fue cuando el accionante tomó efectivo conocimiento de la decisión de la contraria de despedirlo y solicita que se condene a la demandada al pago de los restantes días del mes de noviembre de 2017 y cuatro días del mes de diciembre del mismo.

En este aspecto, entiendo que no le asiste razón, toda vez que de las constancias de la causa no surge expresamente acreditado el día en que se habría recibido la comunicación obrante a fs. 218/219, sino solamente su fecha de imposición.

Por otra parte, del recibo de...

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