Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 039944/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

39944/2017

VELAZQUEZ, MATIAS ARIEL Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el auto del 7 de abril de 2022,

    agregado a fs. 144 de las constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo, el a quo aclaró que, “de conformidad con el criterio que surge de la Acordada 1/2020 de la Excma. Cámara de este Fuero, el depósito de las sumas que resultan de la liquidación aprobada en esta causa deberá ser efectuado -directamente- en la cuenta en que el actor beneficiario percibe sus haberes,

    quedando a cargo de la demandada la acreditación de dicho pago, lo que deberá efectuarse en el plazo de CINCO (5) días de verificado el mismo (conf.

    Acordada citada)”.

  2. Que, contra ello, a fs. 151/154, la Prefectura Naval Argentina interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Sostiene que el pago del crédito reconocido en autos debe efectuarme de acuerdo al procedimiento normado en el art. 22 de la ley Nº 23.982 y en el art. 170 de la ley Nº 11.682 (Permanente de Presupuesto)

    conforme la reforma establecida por la ley Nº 26.895, Artículo 68. Por lo tanto,

    no corresponde entonces que se haga lugar a la Acordada 1/2020 de la Excma. Cámara de este Fuero, y menos aún, que se proceda conforme los carriles propios del procedimiento judicial de cobro forzado

    .

  3. Que, de manera preliminar, es dable destacar que esta Cámara, por medio de la Acordada N° 1/20, dispuso que “…el pago de los créditos reconocidos en los juicios de personal militar en actividad y en retiro, que tramitan por ante este Fuero, deberá efectuarse directamente en la cuenta bancaria donde aquéllos perciben sus haberes mediante transferencia bancaria efectuada por la Contaduría General del Ejército, la que deberá ser acreditada en autos dentro del quinto día de cumplida esa diligencia con la documentación pertinente; salvo excepción dispuesta por resolución debidamente fundada”.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  4. Que, en tales condiciones, corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos...

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