Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 035657/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 35.657/2015/CA1-CA2: “V.L., S.D. c/ EN- Mº Justicia – SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”.

En Buenos Aires, a 14 de mayo de 2019, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer el recurso interpuesto, en los autos caratulados “V.L., S.D. c/ EN- Mº Justicia – SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 121/123, el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda tendiente a i) que se restituyera el rubro “racionamiento”, derogado por el decreto 243/15, o, en subsidio, ii)

    que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 11 de esa normativa, y, en consecuencia, iii) que se le volviese a liquidar el suplemento mencionado en los haberes previsionales conforme a las pautas que había establecido el decreto 379/89, por el que se lo instauró.

    Impuso las costas al actor vencido.

    Para así resolver, consideró, en primer lugar, que la viabilidad de la acción estaba subordinada a la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad planteada.

    En ese contexto, consideró que el decreto impugnado se fundó en motivos de oportunidad, mérito y conveniencia, a partir de los cuales se reemplazó la liquidación de determinados conceptos, entre ellos el de “racionamiento”, por otras compensaciones que obedecen al reintegro de erogaciones realizadas por el personal para cumplir con la normal prestación del servicio, sin vulnerar derechos jubilatorios. Explicó que esos criterios no son susceptibles de revisión judicial, excepto cuando su contenido se exhiba como manifiestamente irrazonable. Agregó, que no le compete a los jueces pronunciarse sobre el mayor o menor grado de acierto, Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27215460#234092674#20190510134230364 error, mérito o conveniencia de las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa dentro del ámbito de discreción que le acuerdan las leyes.

    Asimismo, afirmó que no se vulneraron derechos adquiridos ni patrimoniales –en particular los previstos en los arts. 14bis y 17 de la CN–, dado...

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