Sentencia de SALA III, 16 de Septiembre de 2015, expediente CCF 008302/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 8.302/08/CA1 “V.H.P. c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “V.H.P. c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. A fs. 15/22 se presentó el señor H.P.V., ex trabajador de la empresa YPF S.A., demandando al Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción con el objeto de obtener el pago de la diferencia entre lo percibido en concepto de indemnización tarifada prevista en la ley 25.471 y el “valor verdaderamente adecuado” de la cuota parte que le hubiera correspondido en el Programa de Propiedad Participada (PPP) de YPF SA., con más los intereses correspondientes y costas. Además solicitó

    se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 6 del decreto 1077/03 y de los artículos 1, 2 y 3 del decreto 821/04.

  2. Corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional contestó la demanda solicitando su rechazo. Puso de resalto que el actor optó acogerse al beneficio previsto en la ley 25.471 adhiriendo voluntariamente a ese régimen y que en virtud de ello no podía impugnarlo ulteriormente ni retractarse del desistimiento expreso de toda acción judicial posterior que había formulado.

  3. Mediante el pronunciamiento de fs. 333/336, el J. de primera instancia rechazó la demanda, con costas. Para ello, ponderó que si bien al actor le asistía el derecho que perseguía en el Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA presente pleito pues su vinculación con la empresa fue con anterioridad al 1° de enero de 1991, no tiene crédito pendiente por cobrar toda vez que ya había percibido la suma de $22.334,76 y según los datos arrojados por la pericia contable sólo le correspondía la suma de $9.552,18.

    La actora apeló la decisión (fs. 343 y concesión de fs. 344) y expresó agravios a fs. 351/355, ante cuyo traslado la demandada guardó silencio.

    Hay también apelaciones contra la regulación de honorarios (ver fs. 340, 343 y 345), que serán tratadas al final del acuerdo y según su resultado (arg. art. 280 del Código Procesal...

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