Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Agosto de 2022, expediente FPO 007745/2019/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación FPO N° 7745/2019/CA2
sadas, 30 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva la apelación efectuada por la ANSeS en fecha 07/07/2022 contra la resolución dictada el 30/06/2022 que aprobó la planilla de liquidación practicada por la actora (fs.104/109), en cuanto ha lugar y por derecho corresponde en la suma de pesos veintiséis millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento doce con cincuenta y un cvos. ($26.496.112,51) en concepto de diferencias de haberes jubilatorios reajustados e intereses retroactivos al 01/12/2002, a favor del actor. Asimismo, establece que el haber previsional mensual reajustado y corregido al 31/12/2021 asciende a la suma de pesos quinientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y tres con noventa y dos centavos ($559.593,92). Finalmente, intimó a ANSES al pago del mismo en el término de 10 diez días e impuso las costas a la demandada.
2) Se agravia ANSeS porque la planilla del actor ha sido confeccionada por el Sr. A.A., sujeto ajeno al proceso. Asimismo, se agravia porque ha sido elaborada por Ley 22976 siendo esta una modificación de la ley 18037/8 cuando en la sentencia se ordenó la liquidación según ley 24018, aplicándose la Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
ley incorrecta.
De la misma manera, refiere que la resolución pronunciada equivoca la fecha del cese y consigna datos erróneos en los cálculos, no practica confiscatoriedad, libera los topes del art.
9 de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18.037, cuando dicho proceder no fue ordenado en la sentencia.
Finalmente, denuncia errores y solicita que como medida de mejor proveer se ordene la realización de una nueva planilla conforme los parámetros de la sentencia recaída en autos.
3) Que, en primer término y, siguiendo el criterio que se ha sostenido en reiteradas oportunidades por el cual los jueces están obligados únicamente a pronunciarse respecto a aquellos elementos que sean conducentes para la correcta decisión planteada y por el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (cfr.
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