Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 044015/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 44015/2015

(Juzg. Nº 44)

AUTOS: ”VELAZQUEZ ATILIO FABIAN C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada reputa arbitraria la sentencia dictada,

asevera que determinadas patologías no son imputables al factor trabajo, que se violó el principio de congruencia, que es incorrecto el monto tarifado fijado, que corresponde rectificar la fecha a partir de la cual se computan intereses y que son altos los honorarios regulados.

El primero de los agravios no es viable: el accionante se desempeñó en buques pesqueros durante una década y, a la denuncia de un evento traumático, adunó un reclamo por patologías profesionales habiendo precisado el perito médico que es verosímil, en virtud de la ocupación, que las enfermedades que afectan los hombros, el aparato columnario y Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

el oído del actor guarden relación causal con el factor trabajo (ver peritaje, fs. 108). La demandada no discute que el actor es de profesión marinero y no puede ignorarse el método de trabajo a destajo que impera en los buques de pesca en el ámbito de alta mar, por lo que la conclusión del experto no es acientífica, ni arbitraria, máxime que tal actividad es tutelada por la aplicación de regímenes jubilatorios especiales –ver decretos 6730/68 y 3091/71- por considerar que imponen un mayor desgaste físico.

A su vez, la multiplicidad de dolencias y la circunstancia de que el actor porte acufenos como subproducto de su hipoacusia torna verosímil concluir que padezca de trauma psíquico, máxime que, en virtud del evento dañoso que nos ocupa, estuvo varios días inconsciente y fue dado por muerto lo que puntualizó el experto a fs. 106 y dicho extremo no es controvertido en la alzada.

A su vez, los factores de ponderación fueron impuestos por el decreto 659/96 y son de aplicación obligatoria para...

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