Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2023, expediente CAF 034602/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

34602/2017

VELAZQUEZ, A.J. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “V.A.J. c/ EN-Mº Seguridad -PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 19/9/22, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y declaró el derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 1322/06 y 2140/13, al haber mensual del actor. Asimismo, ordenó el pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada. Respecto a las sumas correspondientes al decreto 2140/13, se contará a partir de la entrada del citado decreto y hasta el 8 de junio de 2017 de conformidad con lo establecido por el decreto 380/17. En relación al decreto 1322/06, se contará a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la demandada.-

II.-Que el 27/9/22 apeló la parte demandada y el 1/2/23 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 7/2/23. El 13/2/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que, si bien el decreto 380/17 derogó a partir del 31/05/17 el decreto 2140/13, lo cierto es que durante la vigencia de este último el actor tuvo derecho a percibir los suplementos allí

previstos y que se le abonen las retroactividades devengadas. En Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

consecuencia cabe rechazar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto.-

IV.-Que los agravios planteados por la demandada en relación al decreto 2140/13 y sus modificatorios encuentran adecuada respuesta en las cuestiones examinadas y resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bosso”, Fallos 342:1511,

sentencia de 24 de septiembre de 2019, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad, por lo que cabe rechazar el...

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