Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2023, expediente CSS 012376/2023

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

V.S., E.A.

c/ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ

(ART. 49 P.4. LEY 24.241)

,

EXPTE. Nº CSS 12376/2023

Salta, 5 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 6 de febrero de 2023 la Sra. E.A.V.S., con domicilio real en calle Esteco N° 879 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, interpuso recurso ante la Comisión Medica Central en contra del dictamen del 26 de enero de 2023 recaído en el expediente N° 023-P-

00293/22, por cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 54,34 % de incapacidad laboral, considerando que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro por Invalidez.

En su recurso, el recurrente sostuvo que se omitió valorar el deterioro general sufrido desde la primera y única reunión con la junta médica ya que no se citó a una segunda revisión. Cuestionó que no se hayan tenido en cuenta las distintas patologías que la aquejan, las cuales detalló en su escrito.

Señaló las limitaciones que padece a raíz de sus dolencias, las que refiere se agravaron en el último tiempo.

2) Que, la Comisión Médica Central concedió la apelación y, en consecuencia, de conformidad con el art. 49 de la ley 24.241, remitió las Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

actuaciones a la Cámara Federal de Seguridad Social, resultando desinsaculada para proseguir con el trámite la Sala 2.

3) Que 4 de septiembre 2023 la Cámara Federal de la Seguridad Social requirió a la parte actora que manifestara su interés en la prosecución del trámite ante ese tribunal o su remisión a la Cámara Federal con jurisdicción en el domicilio del recurrente.

El 4/9/2023 la actora manifestó su interés en la remisión de la causa a esta Cámara, por lo que el 15/9/23 el mencionado Tribunal ordenó el envió a esta judicatura.

3.1) Que, arribadas las actuaciones a esta Cámara, se corrió

vista al Fiscal Federal en virtud de la declinatoria de competencia dispuesta,

quien consideró que esta Cámara resulta competente.

Para así dictaminar, tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., R.E.c.ón Médica Central y/o ANSES s/ Recurso Directo ley 24.241, E..

Nº 264/2019 de fecha 15/07/2021, concluyendo que la regla de competencia dispuesta en la ley 24.241 que concentra en la Cámara Federal de la Seguridad Social la revisión judicial de las decisiones relativas a retiros por invalidez, en las circunstancias particulares examinadas en la causa, afecta el derecho del recurrente a una tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, por lo que resulta inconstitucional.

4) Que el art. 49 de la ley 24.241 establece el procedimiento a seguir ante la solicitud de retiro por invalidez de un afiliado que no haya Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

alcanzado la edad de acceso a la jubilación ordinaria y considere que su capacidad laborativa este disminuida en un 66% o más y la posterior actuación ante las comisiones médicas.

Específicamente en relación a la cuestión a decidir, el inciso 4 de la norma dispone que las resoluciones de la Comisión Médica Central serán recurribles por ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social.

4.1) A la luz de la declinatoria de competencia efectuada debe tenerse especialmente en cuenta lo resuelto el 15 de julio de 2021 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa de esta jurisdicción caratulada “G., R.E.c.ón Médica CentraL y/o ANSeS

s/Recurso Directo Ley 24.241”, E.. FSA 264/2019 (Fallos: 344:1788), en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 49, inciso 4, primer párrafo, de la ley 24.241 que asigna competencia a la Cámara...

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