Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2023, expediente FSA 003495/2021/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
VELAZQUEZ, V.M.
c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
Expte. Nº FSA 3495/2021
Juzgado Federal de Jujuy Nº 2
Salta, 22 de junio de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 27 de marzo de 2023 por la que el juez desestimó la solicitud del Sr. V.M.V. de redeterminación de su haber inicial e inconstitucionalidad de la movilidad dispuesta en la ley 27.426.
Por otro lado, ordenó el difirimiento para la etapa de liquidación de la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances de los fallos “S.” y “Caliva” de esta Sala II
de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Para la movilidad dispuso la aplicación de las disposiciones de la ley 27.426 desde la adquisición del derecho. A partir de la sanción de la ley 27.541 ordenó que se siguieran las pautas dadas en los precedentes “Caliva” y “M.” de esta Sala y, posteriormente conforme la ley 27.609.
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
2) Que el organismo previsional cuestionó lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal por resultar de cumplimiento imposible, ya que al haber desestimado el recálculo de la PC y PAP, no se cuentan con los valores necesarios para comparar y determinar la confiscatoriedad. Señaló, además, que tampoco corresponde que la PBU sea ajustada o recalculada con métodos extraños a los definidos por la ley 26.417.
Al referirse a la movilidad, reprochó la referencia al fallo “F.P.” para el ajuste del mensual marzo de 2018 según la ley 26.417 señalando la inaplicabilidad del precedente “Caliva” de esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, citó jurisprudencia y mantuvo la reserva de ocurrir por ante la instancia extraordinaria.
3) Que corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó por lo que se dio por decaído el derecho dejado de usar. Seguidamente se llamaron autos para resolver.
4) Que de las constancias de la causa se desprende que el Sr.
V. adquirió el derecho de jubilación al amparo de la ley 24.241 el 2 de enero de 2018.
5) Que en cuanto al reajuste de la PBU, se advierte que asiste razón al organismo sobre la imposibilidad de determinar la merma por falta de especificación de un índice para ajustar la PBU como así también la existencia de confiscatoriedad para el caso de autos al haberse rechazado el recálculo...
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