Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Noviembre de 2022, expediente CSS 110348/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 110348/2019

V.M.M. c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. J.A.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Cuestiona la aplicación del precedente “Deprati” y de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 inc.2 y 9 de la ley 24.463. Se opone al rechazo de la excepción de prescripción oportunamente opuesta.

La parte actora se agravia de lo resuelto en torno a la redeterminación de la Renta Vitalicia Previsional. Asimismo, cuestiona la tasa de interés dispuesta.

Respecto de la solicitud de actualización de la prestación obtenida oportunamente en el régimen de capitalización, el Alto Tribunal solo reconoció la movilidad conforme precedente “D.A.F. c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos”, extremo que está fuera de toda discusión y se limita al reconocimiento, en la medida que corresponda, a los aumentos generales ocurridos en favor de los beneficiarios del régimen general público, pero no sobre la renta inicial determinada conforme sus pautas legales originarias.

En efecto, la actualización de la renta vitalicia previsional no está

contemplada por la ley 24.241 ni por la ley 26.425 que dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público y que exclusivamente garantizó a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de su entrada en vigencia.

Sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento, cabe destacar que el actor no ha logrado demostrar en estas actuaciones el perjuicio invocado a fin de lograr la determinación del haber inicial. Por ello, considero que el acciónate no puede Fecha de firma: 14/11/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

limitarse a pretender la aplicación del precedente “Elliff, A.J. c/ ANSeS

s/ reajustes varios”, que procede para una prestación por vejez del sistema público de reparto.

Por lo tanto, se rechaza el agravio en análisis, toda vez que no corresponde extender lo que la corte ha resuelto en el precedente “D.A.F. c/Anses s/Amparos y Sumarísimos”y no se demostró en autos el perjuicio que le genera.

En lo...

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