Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Junio de 2011, expediente 21.079/09

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99363 SALA II

Expediente Nro.: 21.079/09 (Juzgado Nº 72)

AUTOS: “VELÁSQUEZ, L.N. C/ ETT FASTER ARGENTINA

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28/06/2011 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que ad-

mitió la demanda instaurada se alzan ambas codemandadas a tenor de los memoriales que lucen a fs. 360/63 –ETT Faster Argentina S.A. y fs. 367/73 –Assistance S.R.L.,

mereciendo réplica de la contraria a fs. 376/80.

Ambas demandadas se agravian por cuanto la judicante de grado consideró que no se había acreditado la naturaleza eventual de las tareas desarrolladas por la actora en el establecimiento de Assistance S.R.L. y, en consecuencia, reputó ajustado a derecho el despido en que se colocó la trabajadora condenando solidariamente a las dos legitimadas pasivas, en los términos del art. 29

de la LCT, al pago de las sumas diferidas a condena.

ETT sostiene que se encuentra acreditado que dicha empresa decidió contratar personal eventual a fin de cubrir un pico productivo debido al desperfecto en una máquina que implicó que se aumentara la producción manual.

A su turno, A. arguye que la contrata-

ción de la actora se debió a dos contingencias “concomitantes” o “adicionales”, la eventualidad consistente en el pico extraordinario de producción correspondiente a un incremento en los pedidos de sus productos para combatir la pediculosis ante la proximidad de los meses de calor, y la imposibilidad de asumir los compromisos asumidos al detectarse un defecto de fabricación por desperfecto de una máquina. Di-

cha dificultad con la máquina habría originado la necesidad de cubrir en forma urgen-

te el puesto de una operaria que había sido destinada a enderezar las agujas de los peines que salían con defectos. Afirma que la actora admitió haber trabajado en Assis-

tance desde el 27/09/06 hasta principios del año 2007 y que recién después de un año efectuó el reclamo telegráfico.

1 E.. N.. 21.079/09

Poder Judicial de la Nación Analizada la causa, en el marco de las alegacio-

nes formuladas, adelanto que los agravios vertidos por las accionadas no tendrán fa-

vorable andamiento.

Ello por cuanto, como sostuvo la Dra. R.,

cuando se invoca un contrato de trabajo de naturaleza eventual, quien alega su exis-

tencia es quien carga son la prueba del mismo. Sin embargo, en la especie no se han acreditado causales concretas de tipo extraordinario que habrían justificado la contra-

tación de la demandante como empleada eventual por parte de Assistance, de modo que debe considerarse que lo unió con aquélla un contrato de trabajo por tiempo inde-

terminado desvaneciéndose, por tanto, la versión de la misma de pretender eximirse de responsabilidad y de ETT de sostener que los unía un contrato de naturaleza per-

manente discontinua. Debe memorarse que de conformidad con las previsiones del art. 99 LCT y dec. 1694/06, el contrato de trabajo entre la empresa de servicios even-

tuales y el trabajador obedece a aquella índole, mientras que con la usuaria lo une un USO OFICIAL

vínculo de naturaleza eventual, cuando la contratación es legítima y reúne los requisi-

tos para ser considerado tal. Empero, en la especie entiendo que ello no ha quedado acreditado.

Corresponde referir que, lo esencial en el caso de autos era dilucidar si se advertía fehacientemente demostrado que las tareas cumpli-

mentadas por la demandante, configuraban labores extraordinarias y transitorias que habilitarían la contratación en los términos alegados por la principal, quedando a car-

go de quien invocaba la naturaleza eventual, la prueba de la misma.

Cabe dejar sentado, además, que reiteradamente se ha sostenido que “la empresa usuaria debe concretar primero en la contestación de la demanda y después en la prueba, que la contratación se realizó para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista para ella, en relación a servicios extraordina-

rios, determinados de antemano o exigencias extraordinarias o transitorias de la em-

presa, explotación o establecimiento; o en su caso, cuando se da una prestación que,

de por sí, indica que el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el cual fue contratado el trabaja-

dor” (conf. esta S., SD 90.107 del 5/2/02 in re “S., P. c/ Workmen S.R.L. s/ despido”), extremos que, como se expresara precedentemente, no se advier-

ten configurados en la especie.

Ahora bien, arguyen las quejosas que la senten-

ciante habría confundido la causal alegada como originaria de la contratación eventual al afirmar que se verificaba la existencia de dos exigencias extraordinarias y transito-

rias, cuando en realidad se trató de una sola contingencia. En tal marco, A. describe a la necesidad transitoria como el impedimento “a hacer frente a la demanda 2 Expte. N.. 21.079/09

Poder Judicial de la Nación extraordinaria de los productos de fabricación de mi mandante, que se incrementaban extraordinariamente y por encima de los niveles estacionales, por el hecho de haberse malogrado la máquina que fabricaba dicho producto, produciéndose una falla en la producción… la decisión tomada fue la de no perder dicha producción defectuosa, si-

no repararla, para lo cual se necesitó claramente de mano de obra adicional para reali-

zar un trabajo que habitualmente no se hacía. Dicho trabajo fue realizado por una ope-

raria… y su vacancia, cubierta por el personal eventual a tal fin contratado… a través de la codemandada Faster” (fs. 372/vta.). A su vez, ambas demandadas invocan las declaraciones de los testigos que depusieron en la causa a fin de demostrar la acredi-

tación del desperfecto de la máquina referida, su reparación en el mes de marzo/07 y la contratación de la actora debido a dicho inconveniente.

De la lectura de los agravios de la codemandada Assistance se aprecia una novación respecto de la contingencia que habría ocasionado la contratación eventual de la actora descripta en el responde. En efecto, en aquella USO OFICIAL

oportunidad sostuvo que “la eventualidad consistió en… la existencia de un pico pro-

ductivo por el inicio de la época de calor, que produjo un aumento extraordinario de productos para pediculosis. En dicho contexto, la codemandad ETT… destinó a la Srta. L.N.V. a realizar dichas tareas a la empresa co-demandada…

La accionante se desempeñó en calidad de operaria… por dicho pico de demanda ex-

traordinaria de productos contra la pediculosis para luego comenzar a cubrir otro tipo de eventualidad consistente en la necesidad extraordinaria y transitoria de cubrir un puesto de maestranza que debiera provisoriamente dejar de cubrir la empleada de planta permanente de mi mandante destinada a dichas tareas… una máquina de fabri-

cación de los peines… comenzó a presentar un defecto de fabricación, produciendo dichos peines con las agujas visiblemente torcidas, impidiendo su uso y… su comer-

cialización. Con la finalidad de evitar la perdida de la producción defectuosos, la em-

presa demandada decidió destinar al enderezamiento de dichas agujas dobladas, a per-

sonal originariamente destinado a la limpieza del producto terminado (peine)… a fin de logar que el producto fabricado defectuosamente pudiera ser recuperado y comer-

cializado sin pérdidas por descarte. Fue en dicha oportunidad que la empleada de mi mandante Sra. K.E.S. fue destinada a realizar la urgente tarea de endere-

zar las agujas… Paralelamente, la actora fue destinada a cubrir el puesto que… ocu-

para la operaria Katejis… hasta la oportunidad en que se encontrara reparada la máquina que estaba produciendo el producto con defecto. En dicho momento fue que mi mandante recurrió a fines del mes de marzo de 2007 a la empresa Matricería Brac-

co … solicitándole se hiciera cargo de la reparación… Fue recién cuando las agujas dobladas fueran enderezadas, cuando se recuperara la producción… cuando la em-

pleada K. volviera a su puesto original de limpieza de producto terminado, re-

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Poder Judicial de la Nación sultando por ello innecesaria la prestación de dichas tareas por parte de la actora…”

(fs. 89/vta., el resaltado me pertenece).

La versión de la codemandada Assistance que se estimó conveniente transcribir, da cuenta de una necesidad originaria y otra posterior.

Según se desprende de la misma, la contratación se habría debido en primer término,

al aumento de la producción debido a la proximidad de los meses de calor, y, con pos-

terioridad (“luego”) el desperfecto de la máquina. Así fue expresado en la contesta-

ción de demanda de Assistance por lo que la versión expuesta en el memorial recursi-

vo en el sentido de que ambas contingencias se dieron en forma “concomitante” im-

porta una novación de los hechos sometidos a controversia por lo que no corresponde su análisis (conf. arts. 163 inc. 6 y art. 277 CPCCN).

En tal contexto, el argumento recursivo de las quejosas tendiente a demostrar que mediante la declaración de los testigos habría quedado acreditado que la actora fue contratada con motivo del desperfecto de la USO OFICIAL

máquina que habría o ocasionado que la empleada K. fuera derivada a realizar otras tareas resulta inatendible.

Asimismo, como expuso la sentenciante de gra-

do, la codemandada Assistance omitió expresar en el responde la fecha en que el des-

perfecto se habría producido, y si bien después todos los testigos declararon al respec-

to, lo cierto es que la omisión de la accionada en aquel estadio procesal impide verifi-

car si los testigos resultan “contestes” con los hechos expuestos como defensa por la legitimada pasiva.

Por lo demás, si bien el...

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