Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 17 de Junio de 2015, expediente CIV 016938/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 16938/2013 V.R.A. c/ INTRUSOS Y/O OCUP. DE CACHI 321 DEPTO 1 Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra el decisorio a fs. 84 sostiene su recurso la Sra.

Defensora de Menores de Cámara a fs. 90/91, el cual fue respondido a fs. 93.-

Cabe poner de resalto que las críticas vertidas no se dirigen a cuestionar el fondo del asunto sino que persiguen la suspensión del proceso en razón de la existencia de un menor de edad en el inmueble objeto de marras, situado en la calle Cachi 321, de esta Capital Federal.

En este sentido es atinado mencionar que no es la jurisdicción a quien compete dar solución efectiva a los problemas habitacionales sino a los restantes poderes del Estado, en este caso, local. Lo contrario importaría un desmedro de las garantías que a otros habitantes reconoce el art. 17 de la Constitución Nacional (C.N.Civ., S. “G”, autos “G., G. y otros c/ Ocupantes Balcarce 1350/1354 s./desalojo”, del 11/04/11, publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base b-151, documento 21165).

Asimismo, si bien el art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce “el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”, no implica que sean los particulares quienes deban proveerla. Para lograr ese objetivo es que la norma establece los pasos y políticas que el Gobierno de la Ciudad debe llevar adelante.

Es decir, la función del ministerio pupilar en estos supuestos tiende a verificar que el menor no sea privado de su derecho a la Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I. vivienda que debe ser proporcionada en primer término por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos para garantizarla, recurrir al auxilio de las autoridades administrativas competentes, en apoyo de esta necesidad insatisfecha. Para lo cual dicho ministerio debe llevar a cabo y/o solicitar las medidas que estime corresponder, además de las que normalmente se toman a la hora de ordenar el lanzamiento a sabiendas de la existencia de ocupantes incapaces, sin que sea procedente suspender o ampliar el plazo otorgado al efecto por el decisorio ahora bajo recurso (ídem Sala “H”, autos “Banco Societe Generale S.A. c/Villanueva de Correa, N.B. y otro s/ejecución”, del 17/02/11, documento 20.512).

Por lo tanto, en resguardo...

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