Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente L 102931

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.931, "V., H.R. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al fuero contencioso administrativo.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo interviniente se declaró -de oficio- incompetente para entender en las presentes actuaciones, en las cuales H.R.V. le reclamó al Banco de la Provincia de Buenos Aires el pago de las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, así como las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 (res. de fs. 103/105).

    Para así resolver, ponderando la pretensión pecuniaria expuesta en la demanda, la calidad del sujeto demandado y la documental obrante a fs. 38 (copia de carta documento mediante la cual la demandada notificó al actor el cese del "vínculo de empleo público por tiempo determinado"), juzgó que el reclamo intentado tenía sustento en una "relación de empleo público".

    Sobre esa base y con fundamento en lo normado en los arts. 1 y 2 de la ley 11.653 y 1 y 2 inc. 4° de la ley 12.008, concluyó que la materia sometida a juzgamiento era propia de la competencia contencioso administrativa, sin que obstara a tal conclusión la circunstancia de que se hubieran reclamado "rubros atinentes a la ley 20.744". En consecuencia, declinó su intervención y ordenó remitir las actuaciones al fuero referido.

  2. El actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia errónea aplicación de la "Ley de Empleo Público" y violación de los arts. 14 bis de la Constitución nacional y 3, 9, 11, 12 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 107/116).

    En lo sustancial, afirma que ela quoaplicó erróneamente la "Ley de Empleo Público", toda vez que el vínculo que lo unió a la demandada no tenía tales características, habida cuenta que el actor no gozaba de la estabilidad que por "mandato constitucional corresponde a los empleados del Estado". Añade que el tribunal "no consideró la aplicación de la L.C.T.", cuando, en realidad, dicha norma es la que debió aplicarse al caso, dadas las "características del tipo de empleo".

    Expresa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires utilizó una figura prevista en su Estatuto con fines distintos a los...

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