Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 086232/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V., A. c/ L., C. L. s/ desalojo: intrusos

J. 107 Sala “G” Expte. n°86232/2021/CA1

Buenos Aires, febrero de 2023.- SAC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la demandada contra la providencia de fs. 47/48, que dispuso la desocupación anticipada del inmueble ubicado en J.E.R. nro. 6469/73 de esta ciudad,

    en los términos del art. 684 bis del Código Procesal.

    La accionada con la asistencia de la Defensora Pública Oficial fundó su recurso a fs. 51/53, el que fue contestado a fs. 59/60.

  2. El ordenamiento procesal vigente prevé la restitución anticipada del inmueble cuyo desalojo se persigue en juicio, ya sea que la acción se dirija contra intrusos (art. 680 bis, t.c.

    ley 24.454) o, para el caso que se invoque un contrato de locación,

    que se funde en la causal de falta de pago o de vencimiento del plazo contractual (art. 684 bis, t.c. ley 25.488). En cualquiera de esos supuestos, la medida en cuestión comparte naturaleza cautelar o precautoria, de modo que para su procedencia debe concurrir una mera apariencia o verosimilitud del derecho invocado en la demanda,

    que sustente adecuadamente la petición, como lo contempla de modo expreso la norma (CNCiv., esta sala “G”, r. 463.920 del 01/09/2006;

    y Exptes. nros. 42.249/2015, del 14/10/15, 89.386/2016, del 20/10/17;

    y 6.317/2016, del 08/03/18, entre muchos otros).

    En el caso, de acuerdo con el conocimiento provisional que permite la cuestión, el referido recaudo -que es presupuesto de la providencia apelada- no alcanza a ser desvirtuado por los argumentos de la demandada que no desconoce el derecho de la pretendiente a recuperar el inmueble, pero reclama una solución habitacional adecuada dada la precaria situación económica que Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    denuncia. Sostiene que la vivienda no sólo es su hogar sino su fuente de ingresos, pues en el lugar tendría instalado un puesto de comidas y bebidas.

    Sin perjuicio de señalar que no invoca que su marido o sus tres (3) hijos mayores de edad con quienes habitaría el inmueble,

    se encuentren impedidos de procurarse recursos, no puede soslayarse que en el punto V de la providencia de fs. 58 (del 19/5/22) el “a quo”

    ordenó el libramiento de distintos oficios pedidos en su momento por el Defensor de Menores en nombre de la menor de las hijas de la apelante que luego alcanzó la mayoría de edad, a distintos organismos públicos entre los cuales se encuentran, precisamente, los mismos solicitados en el memorial (Instituto de la Vivienda y Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar), sin que hasta la fecha conste en el expediente el libramiento de alguno de tales requerimientos.

    Es cierto que el derecho a la vivienda digna se encuentra previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y consagrado en tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional. Así,

    la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su art.25.1 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en...

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