Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2021, expediente FMP 017877/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de junio de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

VELARDEZ, ANALIA DE LOS ANGELES Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA

ARMADA s/ RECLAMOS VARIOS

, Expediente FMP 17877/2016,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado, en oposición a la sentencia obrante a fs. 121/130, la cual hace lugar a la demanda deducida por los Sres. A. de los Ángeles V., C.M.R., P.G.V. y S.G.W. contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa- Estado Mayor General de la Armada, ordenando incorporar al haber mensual como remunerativo y bonificable los suplementos y adicionales establecidos en los decretos N.. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008, 751/2009

1305/2012, 855/13 y 614/14 y abonar a los actores las diferencias devengadas que resulten de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por los mentados decretos desde la entrada en vigencia; disponiendo que las sumas adeudadas serán liquidadas y generarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida y hasta su total, efectivo e íntegro pago; imponiendo las costas por su orden.-

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en formato digital, mediante sistema Lex100, en fecha 25/11/2020, y están orientados a Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

28726026#290655224#20210602121421363

cuestionar la sentencia, en cuanto hace lugar a la demanda y condena al Estado Nacional - Ministerio de Defensa- Estado Mayor General de Armada.

En primer lugar, se agravia por cuanto el decisorio tiene por acreditado el carácter de militar retirado de las Fuerzas Armadas, así como la categoría profesional (grado) de los actores y que estos cobren un haber de retiro.

Sostiene que al contestar la demanda su parte negó específicamente esta situación y cuestionó la autenticidad de la documentación agregada como prueba.

Subsidiariamente, y para el caso que se rechace el agravio anterior, su queja se dirige a cuestionar la sentencia de grado por cuanto –a su juicio- el sentenciante efectuó una incorrecta interpretación de la condición de los suplementos otorgados por los decreto 1104/05, 1095/09, 871/07, 1053/08 y 751/09.

Afirma que los suplementos y compensaciones reclamados tienen carácter de particulares, siendo condición necesaria para su percepción que el acreedor se encuentre prestando servicio y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

Agrega que la diferencia entre los suplementos generales y los particulares radica en que los primeros son percibidos por la totalidad del personal en actividad, y por imperio del art. 74 de la misma ley también por la totalidad del personal en situación de retiro; mientras los últimos están destinados a beneficiar solo al personal en actividad que presente características distintivas con respecto al resto o que deba prestar servicio en condiciones disímiles a la generalidad.

Sostiene que el Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo la facultad de crear otros suplementos particulares y que la parte actora no ha acreditado que éste último al establecer los suplementos reclamados se haya excedido en sus facultades.

Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

28726026#290655224#20210602121421363

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Respecto a los adicionales, resalta que son transitorios, no remunerativos y no bonificables, creados para preservar las relaciones jerárquicas y consiste en una asignación particular concedida a aquel personal que no percibió el suplemento por cargo o función, en razón de que, por su poca antigüedad, no realizaba funciones de conducción de personal, ni desempeñaba actividad alguna vinculada con al administración de material del Estado. -

Finalmente, se agravia al considera que el A quo no ha analizado si los suplementos tienen en realidad carácter general o particular, dando por cierto la generalidad de los mismo conforme lo ha sostenido la actora. Cita jurisprudencia en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad. -

III) Corrido el traslado de ley, habiendo el 23/04/2021 contestado el traslado conferido la parte actora, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 326,

es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis. –

IV) Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar, por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. -

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J...

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