Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Febrero de 2019, expediente FSA 017889/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “VELARDE SAN ROMAN, F. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte. N°17889/2015 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 27 de febrero de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 86 y fundado a fs.

89/97 en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de mayo de 2018 (fs.

80/85) por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por F.V.S.R. (DNI 10.493.158) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) condenándola para que proceda a la redeterminación del haber previsional de origen de la actora admitiendo lo solicitado por la accionante respecto de los rubros no remunerativos en cuanto a su inclusión a los fines del cómputo del haber inicial, y la actualización de las remuneraciones conforme lo considerado, difiriendo el tratamiento del recálculo de la Prestación Básica Universal.

2) La demandada se agravió de que el juez de la instancia anterior admitiera la inclusión en el cálculo del haber inicial de las sumas percibidas como no remunerativas. Manifestó que el fallo “Rainone de R.” deviene inaplicable en la especie por tratarse de situaciones fácticas diversas pues, además de haberse jubilado la allí accionante bajo el régimen de la ley 18.037, la propia empleadora en la certificación de servicios había reconocido el carácter remunerativo de los ítems reclamados.

Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27568166#224689746#20190228091614378 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II Puso de relieve que los rubros que pretende la actora que se incluyan nunca se trasladaron al sector pasivo por estar exentos del pago de aportes y contribuciones. Argumentó que la única responsable por los aportes previsionales omitidos por este concepto es la Provincia de Salta, más precisamente la Municipalidad de la Ciudad, tercero que no fue citado siendo este quien debe reconocer lo pretendido.

Señaló que el Convenio de Transferencia Previsional excluyó el pago de sumas no remunerativas, porque la norma provincial que integró dicho acuerdo establecía el modo de calcular los haberes con arreglo a los aportes realizados efectivamente en actividad, de modo que la prohibición de computar los beneficios pretendidos se ajustó a los límites de los compromisos pactados por la Nación y la Provincia de Salta, como así

también al régimen de financiación que sostiene el SIJP.

Afirmó que es el propio sistema previsional el que se encuentra comprometido por las consecuencias negativas que una solución adversa podría significar más aún, ante la consiguiente extensión a casos análogos.

Finalmente, reprochó que la prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) se actualicen en base a los artículos 24 y 30 inciso “b” con arreglo al índice de la resolución de Anses N° 140/95 hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa, postulando en su reemplazo el índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR