Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2017, expediente FCT 011000705/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000705/2007/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

R. y M. de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria de

Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado “V. M. H. c/ANSES s/Reajustes por Movilidad”, Expte. Nº

11000705/2007/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, S. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,

CONSIDERANDO 1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

demandada a fs. 84, contra la sentencia del a quo por la que hizo lugar a la demanda,

declaró la invalidez del acto administrativo identificado como Resolución Nº 01449,

dictado por Anses, estimando procedente el derecho al reajuste del haber de jubilación

concedido al demandante Sra. M. H. V.. Asimismo, declaró la

inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la Ley 24463, y ordenó al organismo demandado

que dentro del término de ciento veinte (120) días dicte el acto administrativo procediendo

a la revisión del haber de jubilación siguiendo las pautas fijadas en el Considerando VIII y

el reajuste por movilidad debiendo practicarse a partir del 21/03/2005 hasta el 01/03/2009

con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –nivel

general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando

subsumidos en el mismo los incrementos acordados al titular durante dicho lapso. Agregó,

que el haber de prestación resultante de lo dispuesto deberá ser considerado como punto de

partida a los fines del mecanismo de movilidad establecido en la Ley 26417 y sus normas

reglamentarias. Estableció la tasa de interés, impuso las costas por su orden y difirió la

regulación de honorarios.

  1. La demandada al expresar agravios, reitera las defensas opuestas anteriormente

    sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto

    Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.

    Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley

    24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada. En principio expone que la agravia el

    incorrecto pedido de la accionante de aplicación de la Ley 24016 y del Decreto Nº 137/05,

    realizando un raconto de los mismos. Afirma que según lo liquidado para el período junio

    de 2015 la actora percibe la suma de $1.759,08 en concepto de suplemento docente. Como

    segundo agravio expone que pese a que el objeto de la demanda fue la redeterminación del

    haber jubilatorio en proporción a los del personal en actividad, la sentencia le otorgó el

    reajuste empleando el Índice de Salarios Nivel General elaborado por el INDEC que

    evolucionó en un 115,66% y arroja un resultado de un 34% menos, que la evolución de los

    haberes jubilatorios que fue del 150%; por lo que la confirmación de la sentencia generaría

    un dispendio jurisdiccional y administrativo innecesario. Destaca que de toda la

    contestación de demanda no se extrae que la accionada haya opuesto o alegado de que la

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR