Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Diciembre de 2021, expediente CSS 088682/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 88682/2018 RAD

Autos: “VELAR DE I.C.M. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 88682/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7.

    La parte actora se agravia de la falta de actualización de los aportes autónomos. A su vez, cuestiona la tasa de interés establecida.

    La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), en el decreto 807/2016 y en la resolución ANSES Nº56-18. A su vez, cuestiona lo decidido respecto de los arts. 9, 24, 25

    y 26 de la ley 24.241, del art. 9 de la ley 24.463 y de la Resolución SSS nº 6/09. Por último,

    se agravia de lo resuelto respecto de la PBU y cuestiona el diferimiento de la resolución sobre las leyes de movilidad para el proceso de ejecución.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 29/12/2016, habiendo obtenido la PBU, la PC y la PAP, prestando servicios en relación de dependencia y de forma autónoma. Asimismo, se desprende que el organismo fijó como fecha de alta mensual el 01/03/2017.

  3. En cuanto al índice previsto por el decreto 807/2016, debe tenerse presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “B., L.O. c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 18-12-18), que ha señalado que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 20/12/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    propiedad de los beneficiarios”, y que “al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución nº 56/2018 después de que finalizara – con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha...

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