Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Febrero de 2018, expediente CSS 107505/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expediente Nº: 107505/2014DDL Autos: “VELA PEDRO SILVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Aclaratoria de la Sentencia Definitiva del Expte. Nº 107505/2014 de fecha 27/9/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. En atención al recurso de aclaratoria interpuesto, y según surge de las constancias de autos, esta S. en la sentencia definitiva obrante a fs. 89/90, incurrió

en error material, por lo cual corresponde aclarar la sentencia.

Por ello, en virtud de lo normado en los arts. 166 y 36 inc. 3 del CPCCN, corresponde corregir el Considerando IX de la sentencia recurrida donde se estableciera: “

IX. En orden al agravio formulado a fs. 75 séptimo agravio, cabe advertir que el mismo no constituye una crítica precisa y concreta de la sentencia apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión.

Por otra parte si bien en la expresión de agravios la parte se limitó a manifestar lo expuesto en la demanda, de las constancias de autos surge que la parte actora a fs. 12 acompaña documentación a efectos de acreditar bajo que modalidad percibe su beneficio, resultando que de las constancias que no surge que cobre por la modalidad de renta vitalicia.

En consecuencia, no corresponde expedirse al respecto y rechazar el planteo.”

En su lugar debería consignarse: “

IX. Ahora bien, sentado lo anterior cabe resolver la petición formulada por la parte actora referido al pago de las diferencias entre las sumas percibidas como Renta Vitalicia Previsional y el haber que le hubiera correspondido de haber pertenecido al sistema de reparto reajustado conforme la doctrina emergente de los precedentes de la C.S.J.N Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009 y “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007. En este sentido hemos de señalar, que en su oportunidad el actor optó por encuadrar su beneficio en el marco de renta vitalicia. Esta modalidad encierra un contrato suscripto en forma directa por el afiliado con la compañía de seguros de su elección. El art. 101 de la ley 24.241 establecía que “…a partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional la compañía Fecha de firma: 05/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE...

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