Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 3 de Febrero de 2015, expediente CNT 027691/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. INT.: EXPTE. Nº:27691 /

2006/CA1 (23028)

JUZGADO N°: 62 SALA X AUTOS: “VELA LIÑAN M.M.C.A.J.V.P. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 3/2/15 VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre lo resuelto por la Juez a cargo del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Trabajo Nro. 62 (fs. 567 y fs. 616) y por el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 7, S.N.. 13 (fs.612).

Y CONSIDERANDO:

En atención a lo dispuesto por el art. 24 inc. 7 del Decreto 1285/58 esta Cámara debe resolver la contienda negativa de competencia, tal como lo indica el Sr. Fiscal en el dictamen que antecede (fs.647).

El señor juez “a quo” declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo en razón de la materia para conocer en los presentes actuados en los que la actora pretende ejecutar su crédito.

Ahora bien, de las constancias glosadas a la causa se desprende el carácter preconcursal del crédito reclamado. Nótese que el proceso concursal fue iniciado el 13/07/2011 (ver fs. 561) y en las presentes actuaciones se dictó sentencia el 16/10/07 (ver fs. 187/192).

En este contexto, ante lo informado por el Juzgado Comercial a fs. 640, en cuanto a que “el acuerdo celebrado en autos se encuentra pendiente de homologación”, que la Sra. M.M.V.L. tiene allí verificado créditos con privilegio especial y general y con carácter quirografario y que la misma viene percibiendo pagos parciales en virtud del derecho de pronto pago acordado, no cabe duda alguna sobre la aptitud jurisdiccional de la Justicia Comercial para entender en la ejecución de los presentes actuados.

Sentado ello, en este caso concreto, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 135 de la LO, por lo que corresponde confirmar el decisorio de grado y disponer el pase de las actuaciones a sede comercial a fin de que continué el trámite del presente. Vale recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado, la ejecución de créditos contra los deudores sometidos a un juicio universal debe tramitar ante el juez comercial.

Se destaca que en razón de lo normado por los arts. 21, 132 y 133 ley 24.522 en la redacción de la ley 26.086, que determinan que sólo subsiste la Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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