Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 002728/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 2728/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48519 CAUSA Nº 2.728/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 29 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “VEGLIO FLAVIO LIVIO Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presentan los actores e inician demanda contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en procura del cobro de unas sumas a las que se consideran acreedores.-

    Aducen que las Cajas de Asignaciones Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC) eran entidades de Derecho Privado y la doctrina, por su parte las ha catalogado como no estatales, y que no forman parte de la Administración Pública Estatal.-

    Afirman a la vez que el Estado Nacional a través del dictado de diversas leyes y resoluciones (Ley 21.295; Res.149/88 MTSS, Res 12/89 MTS) dispuso las intervenciones de tres Cajas de Subsidios (Casfec, C. y Caja de la Estiba) y que dichas medidas en nada alteraron la naturaleza jurídica de las mismas. Siguieron considerándose personas jurídicas de derecho privado, rigiéndose en consecuencia sus dependientes por las normas de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Explican que el Estado Nacional mediante el decreto 2284/91 del PEN (31/10/91), denominado de “Desregulación Económica” dispuso la disolución de CASFEC y los trabajadores fueron incorporados a la ANSES quedando bajo el ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, determinándose además por decreto 2741/91 que aquéllos mantendrían las mismas condiciones laborales.-

    Dicen que cuando se sanciona la ley 24.241, creadora del SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) se ratifica la vigencia de aquél decreto, el que constituyó una nueva etapa en el proceso de reforma administrativa del sistema previsional que había iniciado con la creación del SUSS y la disolución de las Cajas de Asignaciones Familiares y del Instituto Nacional de Previsión, siendo la misión del ANSES conducir el SUSS y suceder jurídicamente a los organismos disueltos, reigiendo –reiteran- las relaciones contractuales de los dependientes por la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Reclaman las diferencias salariales devengadas por la falta de liquidación del rubro “antigüedad” que la demandada dejó de abonar, por el período no...

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