Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 042721/2018
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 42721/2018 JUZGADO Nº 8 AUTOS: " VEGA, W.A. c/ ARSONI S.A. Y OTROS s/
DESPIDO "
Ciudad de Buenos Aires, 07 del mes de OCTUBRE de 2019.-
VISTO:
El recurso de fs. 138/vta., contra la resolución de fs.
136, Y CONSIDERANDO:
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La señora Juez "a quo", hace efectivo los apercibimientos de fs. 46 y 129 y tiene por desistida la acción intentada contra DASSAULT S.A. y SIDERUM S.A. (cfr. fs. 136, primer parráfo).
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Con fecha 12 de diciembre de 2018, la señora Juez de grado, resolvió “…Atento lo informado por el oficial notificador a fs. 43 y 45 respecto de los co/demandados DASSAULT SA y SIDERUM SA, intímase a la parte actora para que dentro del plazo de tres días formule peticiones, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda respecto de dichos co/demandados.
NOTIFIQUESE…” (cfr. fs. 46), la que fue notificada electrónicamente a la parte actora el día 20/12/2018, 10:43hs., conforme SISTEMA LEX 100.
Con fecha 21 de marzo de 2019, la Magistrada de la anterior instancia dispuso: “… Intímase a la parte actora para que del plazo de tres formule peticiones, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32783202#246369359#20191007132635058 respecto del co/demandado SIDERUM SA. NOTIFIQUESE…” (cfr. fs. 129), la que fue notificada electrónicamente a la parte actora el día 21/03/2019, 12: 04hs., conforme SISTEMA LEX 100.
De las constancias de autos resulta que la parte actora, debidamente notificada (sin soslayar la presentación de fs. 137), no dio cumplimiento en tiempo y forma a las intimaciones señaladas, razón por la cual el planteo efectuado es improcedente.
Cabe recordar las claras directivas contenidas en el artículo 53 de la Ley 18.345: “…Todos los plazos serán improrrogables y perentorios y correrán desde el día siguiente al de la notificación. No se contarán los días inhábiles ni el día en que se practique la notificación…”.
Solo a mayor abundamiento, cabe evocar...
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