Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Agosto de 2023, expediente CIV 081815/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

81815/2018

VEGA QUISPE, L. c/ OCUPANTES UF 34 PB CALLE

CORREA 3623/59/93/3729/63 Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS

Buenos Aires, de agosto de 2023.- MS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud de la apelación interpuesta a fojas digital 147, por la Sra. Defensora Pública de Menores, contra lo decidido a fojas 131,

    que entre otras consideraciones tuvo por asumida su representación,

    recordando que la circunstancia de que existan menores en el inmueble -objeto del presente proceso-, no la convierte necesariamente en parte.

    A fojas digital 162/164 obra glosado el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien cuestiona lo dispuesto a fojas 131, por entender, que se vulnera el art. 120 de la Constitución Nacional, referido a la autonomía funcional del Ministerio Público, las normas que integran el orden público nacional relativas a la capacidad de las personas y a su legítima representación en juicio.

    En cuanto a los fundamentos del dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, cabe precisar que,

    en orden a la materia pendiente de resolver, -y sin perjuicio de dejar establecido que los menores no revisten el carácter de parte-, este Tribunal admite la participación del Ministerio Pupilar ante la existencia de aquellos que se encuentran habitando el inmueble cuyo desahucio se persigue. Ello, con las limitaciones que la propia naturaleza de la intervención impone y con la finalidad -en su caso- de prestar apoyo a la hora de efectuar las gestiones que sea menester,

    para brindar eventualmente protección adecuada a los niños.

    Es decir, que tal intervención se acotará en la especie,

    al apoyo necesario para gestionar las medidas pertinentes ante las autoridades respectivas, con el fin de solicitar la protección apropiada para los niños que habitan el predio.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Así pues, en casos similares, hemos compartido el criterio sustentado en el sentido que deviene ajustado a derecho poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes al tomarse conocimiento de tal circunstancia y establecer un plazo para compeler al desahucio, a fin de facilitar la labor del Ministerio Público en orden a verificar la...

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