Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Marzo de 2022, expediente CNT 070877/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 70.877/2017/CA1 (54.841)

JUZGADO Nº: 40 SALA X

AUTOS: “VEGA PAREDES ANTONIA C/ LIMPIA 2001 S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

I.-Vienen las actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso apelación interpuestos por la actora contra la sentencia dictada en primera instancia,

habiendo merecido el memorial su respectiva réplica adversaria.

  1. Se agravia la recurrente porque la sentenciante anterior consideró

    injustificado el despido en que se colocó la misma, al entender que su parte no había logrado probar la negativa de tareas invocada ni que la empleadora hubiera guardado silencio ante los reclamos efectuados por aquélla y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta.

    Cabe señalar que, el vínculo se extinguió por la situación de despido en que se colocó la trabajadora en base a las causales invocadas en su misiva rescisoria; estas son: la negativa de tareas invocada y el silencio guardado por la empleadora ante los reclamos efectuados por la actora (ver CD 751041670 de fecha 30/09/2016, sobre fs. 4 e informe de fs.

    110/114 del Correo Argentino).

    En tal contexto y, teniendo en cuenta que dichos extremos fueron negados por la demandada en el responde, incumbía a la parte actora la prueba de sus aseveraciones (art.

    377 CPCCN), circunstancia que no ha podido lograr.

    En efecto, del informe de OCA (fs. 118), surge que –contrariamente a lo argumentado por la accionante- la accionada efectivamente respondió con fecha 20/09/2016

    la intimación cursada por la reclamante (ver Telegrama de fs. 22/23) y que, dicha comunicación fue devuelta a su remitente ante la imposibilidad de ser entregada en destino,

    por lo que teniendo en cuenta que la misma fue dirigida al domicilio que la propia actora consignó tanto en el intercambio telegráfico como en el escrito de demanda (este es: 4 de Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    marzo 1326. Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires), la no recepción de dicha comunicación es imputable a la quejosa, máxime cuando surge acreditado que en dos oportunidades dejaron aviso de visita y que la accionante no siquiera tuvo la diligencia de acercarse a la oficina de correo a fin de tomar conocimiento de la notificación (cfr. arg. art.

    ...

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