Sentencia de Sala A, 29 de Febrero de 2016, expediente FRO 062000144/1996/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de febrero de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 62000144/1996 caratulado “VEGA, ORLANDO Y OTROS c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/LEY 18345”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante de la demandada (fs. 539/542vta.) contra la Resolución de fecha 13 de abril de 2015 que hizo lugar al reclamo interpuesto por Orlando Vega; O.M.G.; L.T.; R.O.S.; M.A.D.; C.I.S.; F.R.B.; O.V.A.; O.A.D. y M.A.C., condenando al Estado Nacional a abonarles a cada uno de ellos las sumas indicadas en los considerandos con más intereses, dentro del término y bajo la normativa prevista por el art. 22 de la ley 23.982 y leyes 25.344, 25.725, decreto reglamentario Nº 1116/2000 y demás normas aplicables, e imponiendo las costas del juicio a la demandada. Asimismo reguló los honorarios profesionales de los Dres. F.A.F. y J.B. –ambos por la parte actora- en la suma de doce mil y cuatro mil pesos respectivamente ($12.000.- y $4.000.-); los correspondientes a los Dres. A.B.S. y J.A.P. –por la demandada- en la suma de seis mil y tres mil pesos respectivamente ($6.000.- y $3.000.-) y los del perito CPN M.A.M. en la suma de seis mil ($6.000.-)(fs. 526/530).

    Concedido el recurso a fs. 543 y contestado el traslado de los agravios (fs. 553/558), se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 561) ordenándose Fecha de firma: 29/02/2016 el pase de los autos Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA al Acuerdo, por lo que quedaron a Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA #3084249#148119258#20160229141100712 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A estudio (fs. 564).

  2. - Se agravia la recurrente en relación al código 214 destacando que la sentencia no ha interpretado que, tanto el art. 106 LCT como la jurisprudencia, entienden como no remunerativos los viáticos cuando las convenciones colectivas del trabajo así lo disponen. Sostiene que dicho rubro no era ni es considerado remunerativo en función de la autorización dada por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector Público, D. nº 3699 Actuación 19/43 y que el único parámetro que contiene la definición del art. 42 de la CCT es la prestación laboral fuera de la residencia del trabajador...

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