Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Agosto de 2018, expediente CSS 111921/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 111921/2009 Autos: “V.M.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 111921/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs.79/81, que hizo lugar a la demanda y ordenó el reajuste del haber de pensión de conformidad con las pautas que fijaba la Ley 5932 de la Provincia de Santiago del Estero, dedujo recurso de apelación la parte demandada.

    La A.N.Se.S. cuestiona que se le ordene abonar el haber recalculado con un porcentaje móvil del cargo con el que obtuvo la prestación de acuerdo a lo establecido en la norma provincial, y sin la aplicación de los topes y movilidad que disponen las leyes 24.241 y 24.463; resolución que implica el reconocimiento de la vigencia y ultra-actividad de una ley que se encuentra derogada, a partir del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional.

    Afirma que la sentenciante realizó una lectura parcializada de dicho Convenio, limitándose a fundar su decisorio solo en la cláusula tercera del convenio marco, sin efectuar un análisis integral, armónico y homogéneo de todas sus cláusulas y del Acta Complementaria, ni del fin último del traspaso.

    Señala que la Provincia de Santiago del Estero adhirió al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, que dio inicio a todo el proceso de transferencia de los sistemas previsionales provinciales al Estado Nacional, en virtud de las causas político, socio-económicas y financiaras en que estos se hallaban; y destaca que la Provincia de Santiago, junto con la entonces Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Catamarca, fueron los primeros acuerdos en suscribirse, dato que estima no menor, ya que por ser los primeros, ello se vio reflejado en la técnica legislativa. Los posteriores convenios fueron subsanando las falencias de los primeros y se dejó expresamente plasmado los principios, objetivos y voluntades de las partes; en especial, en lo que hace a la derogación de las normas previsionales provinciales a partir de la vigencia de cada Convenio y la aplicación para los beneficios provinciales transferidos de los topes y movilidades previstas en las leyes 24.241 y 24.463.

    Por último, destaca que más allá de que en la cláusula tercera se haya determinado que la Nación cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de conformidad con la legislación provincial, al finalizar el texto de dicha cláusula se establece que “…y en las condiciones del presente Convenio”, fijándose de dicha manera un parámetro fundamental de limitación al cumplimiento de la aludida pauta de movilidad.

  2. El Convenio de Transferencia del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de S. delE. fue...

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