Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2022, expediente FLP 098407/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 11 de mayo de 2022.

Y VISTOS: estos autos Nº FLP 98407/2018, caratulados “VEGA,

M.d.C. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarándose prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores al reclamo de reajuste en sede administrativa, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2º de la Ley 24.463 e hizo lugar en forma parcial a la demanda, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda al reajuste del haber previsional de conformidad con lo dispuesto en sus considerandos y aplicó intereses conforme a la tasa pasiva que publica el BCRA. Impuso las costas por su orden. Por último,

difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes e informó a los letrados que debían acreditar el pago del anticipo previsional correspondiente manifestando si se encontraban comprendidos dentro del supuesto establecido en el artículo 2 de la ley 27.423 y acreditar su condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

II- Tal como se adelantará, contra dicha resolución interpuso recurso de apelación ANSeS –fundado el 20/10/2021-

  1. Las críticas de la parte demandada se dirigen a cuestionar: a) el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos diez años inmediatos al cese conforme el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-

ISBIC

, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración concreta de dicho índice. En efecto,

solicita que se reemplace y se aplique el índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº

56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16; b) la Fecha de firma: 11/05/2022

Alta en sistema: 12/05/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

actualización de los periodos anteriores al 2002 -2006; c) la aplicación de precedente “B.” y d) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la Ley 24.463.

Ordenado el traslado de los agravios, contesto la parte actora con fecha 26/10/2021.

III- Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio previsional en el marco de la ley 24.241, con fecha de adquisición el 27/4/2016, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el cual fue denegado.

IV- Que los argumentos vertidos por la recurrente, no tendrán acogida favorable. En efecto, la apelante solicita que se aplique el índice establecido en la Ley N° 27.260, en el decreto 807/16 y en la Resolución 6/2016, los que rigen –como se desarrollará- para situaciones diferentes a la aquí planteada.

En este sentido, cabe recordar que el índice instituido por la ley 27.260 lo fue para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social.

Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE,

como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional.

Por otra parte, con relación a la aplicación del Decreto N°

807/2016, es dable señalar que su art. 5° dispone la aplicación del índice RIPTE en la actualización de las remuneraciones destinadas a calcular la prestación compensatoria, pero en las prestaciones previsionales con alta mensual a partir de agosto del año 2016, situación que tampoco se da en el sub lite.

V- Ahora bien, tampoco puede prosperar el agravio tendiente a que se aplique la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) N° 56/2018.

Fecha de firma: 11/05/2022

Alta en sistema: 12/05/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S...

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