Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2021, expediente FCR 004075/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 4075/2020

Comodoro Rivadavia, 23 de noviembre de 2021.-

Estos autos caratulados “VEGA, LUCIANA DEL

CARMEN Y OTROS c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y

SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y

RIO GALLEGOS (MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -

SECRETARIA DE POLITICA MINERA) s/DESPIDO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº4075/2020, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 101/107 contra la resolución de fs.

    97/100 dictada por el Sr. Juez Federal de Río Gallegos en fecha 01 de octubre del 2021.

  2. La decisión recurrida dispuso: 1) No hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. V.,

    L.D.C., T., A.D., G., M.A. y G., H.H.; 2) IMPONER las costas procesales a la actora vencida y diferir la regulación de honorarios de los profesionales hasta tanto sean solicitados y se acredite la condición tributaria y fiscal de los letrados intervinientes.

  3. Para fallar en el sentido indicado,

    el magistrado consideró que la Resolución Nº 127/2019

    dictada por el ex interventor de YCRT, por medio de la cual se había pasado a la planta permanente de la empresa a más de cuatrocientas personas (entre las que se incluyen los actores) resultaba nula, a partir de distintos vicios que afectaron la competencia del órgano, su objeto,

    procedimiento, motivación y finalidad.

    Entendió seguidamente y por el contrario,

    que la Resolución número 07/20 de la nueva intervención,

    que la dejó sin efecto por ilegitimidad, se ajustaba a derecho, concluyendo con diversas consideraciones acerca de la relevancia de la decisión de pasar a planta permanente a un empleado público - sobre las que sustentó su decisión -

    considerando que se trataba de empleados con menos de tres meses de contratación, tiempo durante el cual, resultaría imposible confirmar la idoneidad y competencia de más de 400 personas.

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

  4. Contra dicho pronunciamiento, dedujo recurso de apelación la parte actora a fs. 101/107,

    agraviándose –en primer término- de que el magistrado hubiera fallado en sentido contrario a sus pretensiones, a pesar de que los hechos relatados en su escrito de inicio no hubieran sido controvertidos por la contraria, por no haber contestado la demanda interpuesta.

    Citó jurisprudencia del fuero laboral de la que extrajo que, dado que el empleador no había comparecido a juicio, la causa debía ser resuelta en el sentido más favorable a los trabajadores.

    En la misma línea, enfatizó que la cuestión había sido declarada como de puro derecho,

    aduciendo que, si el magistrado consideraba que había cuestiones pendientes que probar, debería haber ordenado las medidas para mejor proveer que resultaran pertinentes para arribar a una solución más justa.

    En otro orden de ideas, arguyó que no se había valorado el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al sector, del que extrae que los demandantes habían reunido todos los requisitos para ser incorporados a la planta permanente de YCRT.

    Expuso que se había efectuado una interpretación errónea sobre el derecho aplicable, en tanto se habían tenido en cuenta, únicamente, las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos omitiendo considerar la normativa específica que rige la actividad de YCRT como “sociedad anónima” intervenida por el Estado Nacional.

    Por otro lado, refirió que la sentencia recurrida se encuentra teñida de marcados tintes políticos,

    en tanto –en lugar de referirse a la situación puntual de los cuatro accionantes - el magistrado se avocó a juzgar la decisión de pasar a planta permanente a cuatrocientos empleados, adentrándose en valoraciones sobre oportunidad,

    mérito o conveniencia, que excedían sus atribuciones.

    Añadió que el criterio del a quo se sustentó en elementos que no surgen de la causa, tales como la realidad financiera de la empresa, la situación de otros agentes que no resultan parte en estas actuaciones y la Fecha de firma: 23/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 4075/2020

    inviabilidad técnica de cumplir los fines indicados en los considerandos de la decisión anulada.

    Advirtió un doble estándar al momento de valorar ambas resoluciones, concluyendo que, respecto de la segunda, directamente se la había convalidado, sin ejercer el debido control sobre sus elementos, con apreciaciones subjetivas y carentes de evidencia que las sustenten.

    A su vez, destacó que las decisiones adoptadas por el anterior Interventor de YCRT resultan válidas de manera autónoma, no siendo necesario que las refrende ninguna autoridad para que surtan plenos efectos.

    Por último, se agravió por la imposición de costas efectuada en su contra.

  5. Que este memorial fue respondido por la demandada a fs. 109/117, adhiriendo a los argumentos vertidos por el magistrado de grado, solicitando –en consecuencia- la confirmación de la sentencia apelada.

  6. Que a turno de resolver la cuestión que nos convoca, adelantaremos que corresponde arribar a similar solución a la alcanzada en la instancia de grado aunque por distintos fundamentos y consideraciones.

    En efecto, lejos de atender a la situación particular de los cuatro agentes que dedujeron la demanda de inicio y circunscribirse al reclamo introducido por ellos, el a quo se avocó a juzgar una decisión de la anterior Intervención de YCRT, -instrumentada mediante la Resolución 127/2019- examinando cuestiones de oportunidad,

    mérito o conveniencia, que exceden el control de legalidad que ejerce la jurisdicción.

    Ello se desprende de los distintos aspectos en que ha basado su pronunciamiento, tales como que la decisión hubiera sido adoptada por el interventor del yacimiento “a escasos días del vencimiento de su mandato”, afectándose así la competencia del órgano emisor;

    que el objeto del acto no fuera “física y jurídicamente posible por la falta de fondos y la crisis financiera que atravesaba la empresa”; la referencia a “vicios sobre el procedimiento” que no fueron...

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