Resolución 127/2019

Fecha de publicación03 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente Nº 105/19/INAMU, la Ley 26.801, el Decreto N° 1198/2018, la Resolución 8/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución 58/17/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, con el objetivo principal de fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que conforme artículo 5 de la mencionada Ley, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, es un ente público no estatal, que se rige por el Estatuto y Reglamento Interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que mediante Resolución 8/15/INAMU se aprobó el Estatuto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, ratificada por la Asamblea Federal.

Que el artículo 2° inciso 5) del Estatuto establece que se entiende como fomento de la actividad musical “los gastos que conlleva la logística, incluyendo el traslado, alojamiento y comida del personal permanente o contratado del INAMU para la realización de los objetivos establecidos en la Ley 26801”.

Que por el artículo 3 inciso 7) del mismo ordenamiento se establece entre las facultades del Directorio la de “aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional”.

Que por su parte el artículo 9 inciso j) de la Ley 26.801, establece entre las facultades del Directorio la de promover la música nacional en el exterior.

Que la naturaleza jurídica distintiva del organismo fue receptada en varios dictámenes, tanto por el Ministerio de Modernización (IF-2017-11915607-AP DIYAN#MM, IF-2017-11915342-APN-DIYAN#MM, IF-2017-11915735-APN-DIYAN#MM, IF-2017-113200725-APN-DIYAN#MM), como por la Procuración del Tesoro de la Nación (Expte. PTN S04:0044386/16), quienes han dictaminado oportunamente que al ser el organismo un “ente público no estatal”, no integran la Administración Publica Nacional, centralizada o descentralizada, ni el sector público nacional (Dictámenes 224:275; 225:147; 230:118; 232:91; 239:201 y 690; 236:12 y Fallos 311:1974; 312:234 y 423).

Que en ese marco y por Resolución 58/17/INAMU se aprobó el “Instructivo sobre Compensación por Viáticos y Reconocimiento de Gastos por Traslados”, cuyo objetivo radica en asegurar el correcto funcionamiento y liquidación de los conceptos de compensación por viáticos y/o reconocimiento de gastos por razones vinculadas al traslado...

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