Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 023860/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: .23.860/2019 (59.516)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “VEGA LUCAS DAMIAN C/ZEUS SEGURIDAD S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpuso ZEUS

    SEGURIDAD S.R.L. a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la respectiva réplica. También existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

    La sociedad demandada mencionada recurre el fallo por cuanto la señora juez que me precede concluyó que resultó injustificado el despido (directo) del caso y la condenó a abonar las indemnizaciones derivadas del cese. Argumenta que esa decisión respondió a una incorrecta valoración de la “a quo” de la prueba receptada al no considerar los incumplimientos anteriores del trabajador que le generaron sanciones, lo cual sumado al nuevo incumplimiento incurrido (haberse quedado dormido en su horario de trabajo en su condición de vigilador) justificó –a su entender- el cese operado en los términos del art. 242 de la L.C.T.

  2. ) Un nuevo análisis de la cuestión posibilita revertir –en este específico caso- lo decidido en origen.

    Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral que vinculó al actor con la ahora recurrente ZEUS SEGURIDAD S.R.L. fue extinguida por decisión de esta última conforme a la comunicación postal del 28/03/2019 que, en lo sustancial,

    dice: “...En mi carácter de socio gerente de Zeuz Seguridad SRL toda vez que en la madrugada del día de la fecha, aproximadamente a las 2, el señor S.,

    camionero dependiente de Noria Express SRL informó al señor A.N.,

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    encargado del galpón de Noria Express SRL quien a su vez le informó a N.B., encargado de planta Noria Express, quien a su vez informó al delegado Sr.

    M. y gerente de Coca Cola, que Usted y su compañero señor C. estaban dormidos en el vehículo de nuestra empresa cuando debían estar atentos a la llegada del camión referido para hacer la custodia y refiere el señor S. que tuvo que tocar bocina reiteradas veces pero no se despertaban puesto que estaban profundamente dormidos y como se detalló anteriormente, esto fue informado a las autoridades de la planta y al gerente de Coca Cola, se hace saber que fuimos informados por ellos y debido a la gravedad de la falta en pleno horario de trabajo sumada a las múltiples suspensiones que posee durante los últimos meses y durante toda la relación laboral, lo que lo coloca en una posición de mal empleado y poco confiable para asignarle servicios, debido a esto queda despedido por su exclusiva culpa...” (ver demanda, contestación e intercambio telegráfico).

    Cabe recordar que de conformidad con lo normado por el art. 242 de la L.C.T., corresponde al judicante la valoración prudencial de la injuria en cada específico y particular caso y respecto de cada trabajador en lo personal, atendiendo al carácter de la relación, las modalidades y las circunstancias en las que se producen los hechos, sin importar para evaluar la existencia de un incumplimiento contractual la conducta que haya adoptado el empleador respecto de un compañero de tareas del pretensor que –en el caso- no fue despedido pese a habérselo encontrado en la misma situación fáctica apuntada que el demandante.

    Considero oportuno también memorar que cuanto más responsabilidad implica la tarea derivada de la función que un trabajador ejerce en la empresa, mayor exigibilidad de conducta corresponde exigírsele, como en el caso bajo análisis en el que el actor en su carácter de custodio de mercaderías en tránsito cumplía labores de vigilancia, lo que implica un mayor grado de responsabilidad en atención a las tareas desarrolladas como personal de seguridad.

    Sobre tal base, la conducta del trabajador (quien fue contratado en su función de vigilador para velar por la seguridad e integridad de personas y bienes Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE...

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