Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Noviembre de 2016, expediente CNT 055236/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 55.236/2016 (39.483)

JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: “VEGA, J.R. C/ ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 34 y vta..

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado rechazó la revocatoria intentada a fs. 34 y concedió

el recurso interpuesto (fs. 36).

Del análisis de las actuaciones se desprende que al tiempo en que la Dra.

V.C.Q. presentó la demanda -acto procesal de suma relevancia- no adjuntó el instrumento pertinente para acreditar la personería (acta poder), ni tampoco la constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliadora y copia de la demanda y su documental para traslado, circunstancia ésta que impulsó al Juzgado a intimar para que en el plazo de tres días justifique personería y acompañe las constancias y copias correspondientes.

Sentado ello, cabe advertir que, respecto a la acreditación de personería, la representación letrada de la parte actora acompañó copia de la conformidad prestada por escrito del actor que luce a fs. 5 solicitando la aplicación al caso de marras del art. 31 de la ley 23.551 (art. 22 del decreto reglamentario de la ley 23.551 dec. 467/88.).

No obstante, ante la aplicación al caso de marras del art. 31 de la ley 23.551, jurisprudencialmente se ha establecido que la defensa de los derechos individuales del trabajador sólo puede ser ejercida por mandato expreso de éste y, en cuanto al modo de expresar ese mandato, también ha habido pronunciamientos restrictivos, donde se ha sostenido, por ejemplo que el ya citado art. 31 establece en su art. a, como derecho de la Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28687395#167422778#20161122092824268 asociación sindical con personería gremial, la posibilidad de defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores, pero no acuerda una facultad ilimitada de la que el trabajador pueda permanecer al margen, por lo que el art. 22 del decr. R.. 467/88 exige el consentimiento por escrito de éste, y aunque amabas normas están referidas a gestiones que no requieren un poder formal, en el caso de una demanda judicial corresponde efectuar una...

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