Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 024041078/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24041078/2012 VEGA, HUGO ARGENTINO C/ ANSES En Mendoza, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 24041078/2012/CA1, caratulados: “VEGA HUGO

ARGENTINO C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

56 contra la resolución de fs. 51/53, cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 51/53.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56 por la parte demandada

contra la sentencia de fs. 51/53.

II La demandada expresó agravios a fs. 64/68 vta.

oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto la Sra. juez “aquo”

ordenó ajustar el haber inicial del actor conforme al Índice de Salarios Básicos

de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

ISBIC refleja únicamente las variaciones de las remuneraciones de un sector

de la economía, y por ello no resultaría idóneo para la actualización de salarios

de la totalidad de los trabajadores del país.

Mencionó que el sistema de la Ley 24.241 introdujo

modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las que

implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder al sistema y a la

modalidad de la administración del sistema previsional.

Indicó que el actual régimen de reparto descarta el

principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de

pasividad, para asentarse sobre el pilar de la solidaridad.

Destacó que de ningún modo corresponde efectuar una

nueva determinación del haber del actor, ya que no se ha demostrado en los

presentes obrados cuál es el vicio que permitiría dejar sin efecto el acto

administrativo que determinó el haber inicial.

Mencionó también que no corresponde que se ordene

el ajuste de remuneraciones desde el 31/03/1991, dado que a partir de esa

fecha, la Ley 23.928 de (Convertibilidad de Austral) prohibió todo mecanismo

de indexación y aplicación de índices.

Citó el fallo “J. c/ ANSES s/ Reajustes

de Movilidad que considera aplicable al caso de autos.

Indicó que respecto a la garantía constitucional de

movilidad de la...

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