Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 024041078/2012/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24041078/2012 VEGA, HUGO ARGENTINO C/ ANSES En Mendoza, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 24041078/2012/CA1, caratulados: “VEGA HUGO
ARGENTINO C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
56 contra la resolución de fs. 51/53, cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 51/53.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56 por la parte demandada
contra la sentencia de fs. 51/53.
II La demandada expresó agravios a fs. 64/68 vta.
oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto la Sra. juez “aquo”
ordenó ajustar el haber inicial del actor conforme al Índice de Salarios Básicos
de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
ISBIC refleja únicamente las variaciones de las remuneraciones de un sector
de la economía, y por ello no resultaría idóneo para la actualización de salarios
de la totalidad de los trabajadores del país.
Mencionó que el sistema de la Ley 24.241 introdujo
modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las que
implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder al sistema y a la
modalidad de la administración del sistema previsional.
Indicó que el actual régimen de reparto descarta el
principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de
pasividad, para asentarse sobre el pilar de la solidaridad.
Destacó que de ningún modo corresponde efectuar una
nueva determinación del haber del actor, ya que no se ha demostrado en los
presentes obrados cuál es el vicio que permitiría dejar sin efecto el acto
administrativo que determinó el haber inicial.
Mencionó también que no corresponde que se ordene
el ajuste de remuneraciones desde el 31/03/1991, dado que a partir de esa
fecha, la Ley 23.928 de (Convertibilidad de Austral) prohibió todo mecanismo
de indexación y aplicación de índices.
Citó el fallo “J. c/ ANSES s/ Reajustes
de Movilidad que considera aplicable al caso de autos.
Indicó que respecto a la garantía constitucional de
movilidad de la...
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