Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 015674/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.68534 CAUSA NRO. 15674/10 AUTOS:“VEGA HECTOR FABIAN C/ ISOSAL S.A. S/ DESPIDO ”

JUZGADO NRO.29 SALA I Buenos Aires, 31 de Agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Consolidar ART S.A. a fs. 280 que apela por altos los honorarios de los peritos médico e ingeniero regulados en el acuerdo conciliatorio de fs. 280.

Por otro lado, el perito ingeniero se alza a fs. 291 por entender reducidos sus honorarios .

Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta el mérito y la extensión de los trabajos realizados, resultados obtenidos y en atención a que la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel sobre el valor del monto del juicio, podría arrojar valores que no se condicen con las tareas efectivamente cumplidas y en virtud de que toda regulación de honorarios debe practicarse conforme a la importancia de la labor desplegada pero con sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432 conf CSJN “Decavial SAICAC c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Revocatoria” 19.08.99 Fallo 322:1537), facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21.839 (modif. 24.432) y las normas arancelarias de aplicación, lucen adecuados los honorarios fijados cuestionados, por lo que corresponde mantenerlos.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados. R., notifíquese, oportunamente comuníquese...

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