Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 039948/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 39948/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49578 CAUSA Nº 39.948/2.011 - SALA VII - JUZGADO Nº 70 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “Vega, G. c/ Modo S.A. s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra M.S.A., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el 1 de febrero de 1.994, realizando tareas de conductor de ómnibus, cumpliendo un horario laboral de lunes a lunes de 04:00 hs. (am) a 13:00 hs. (pm).

Afirma que el 23 de septiembre de 2.009 padeció la primera manifestación de la enfermedad profesional –trastorno depresivo y de ansiedad-

como consecuencia del hostigamiento de la demandada.

Dice que, cansado de esa situación y al ver que se agravaba día a día, el día 01/07/2.010, envía la primer carta documento, para informarle la enfermedad que padecía, como no fue respondida, envía un segundo telegrama con fecha 23/07/2.010, intimando a que anoticie a la ART de la enfermedad que padece, nuevamente no fue contestada y en consecuencia el día 05/08/2.010 envía nuevo telegrama informando a la demandada que, ante el silencio guardado, denuncia el hecho a la Superintendencia del Trabajo. Con fecha 11/08/2.010, recibe la carta documento enviada por la demandada, y a través de la cual argumenta que la enfermedad que padece no guarda relación con las tareas que realiza.

Puntualiza que, era presionado tanto por el jefe de personal; M.S. como por el vicepresidente De Siata, quien delante de testigos era común que le diga no se haga el enfermo, etc . Que cuando llegaba más tarde del recorrido –por cuestiones del tránsito o manifestaciones en el recorrido- era esperado por el vicepresidente, quien lo denigraba con insultos de todo tipo.

Refiere que, cansado de esta situación se considera agraviado y con fecha 24/08/2.010 despedido por exclusiva culpa de la demandada.

Viene a reclamar indemnización por despido, y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 58/82 Modo S.A. de Transporte Automotor, contestó

demanda, niega todos y cada uno de los hechos invocados por la parte actora, Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado...

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