Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2019, expediente FMP 042000584/2004/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de mayo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VEGA, E.N. c/ Lotería Nacional s/ Ley 18.345”, Expediente FMP 42000584/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad -hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio glosado a fs. 523 y vta., por el Dr.

    M.S. –apoderado del actor- junto al patrocinio letrado del Dr.

    F.S., quienes en representación de su mandante apelan por estimar elevados los emolumentos fijados y, por derecho propio, apelan por bajos los honorarios regulados a su favor, por los fundamentos vertidos en su presentación recursiva, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad (fs.

    529/532vta.).

    Que a fs. 523 y vta., tomando como base arancelaria la suma de $

    31.813,21, el Juez de grado fijó los honorarios de los apoderados de la parte actora, D.. M.S., F.S., R.V. y R.V. (h), en la suma de $ 636,26 (2%) a cada uno de ellos (ascendiendo a un total regulado a esta parte del 8%); al letrado apoderado de la parte demandada, Dr. J.R., en la suma de $ 556,73 (1,74%) y a la perito CPN M.P. en la suma de $ 397,66 (1,24%); todo ello con más los aportes correspondientes.

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #28440655#231804107#20190516144728330 S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    En virtud de ello, esta Cámara...

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