Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 069234/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 69234/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83082 AUTOS: “VEGA CRISTIAN MAXIMILIANO C/ MECALUX ARGENTINA SA Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 267/271 que hizo lugar en lo principal a la demanda, se agravia Sistemas Temporarios S.A a fs. 273/276 sin merecer réplica por parte de la contraria. Asimismo, la perito contadora apela sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 272.

  2. Se queja la empresa de servicios eventuales por la decisión del juez de primera instancia de hacer lugar a la acción incoada por el Sr. V., en los términos del artículo 29 RCT.

    En este sentido, sostiene que la agencia contrató al trabajador mediante un contrato con prestaciones discontinuas y lo destinó a la empresa M. Argentina S.A para cubrir necesidades extraordinarias, fruto de un pico de producción.

    Sin embargo, en concordancia con lo decidido en origen, considero que el fallo atacado debe ser confirmado. Digo esto, pues lo que torna aplicable el artículo 29 RCT es que quien aparezca como empleador sea un proveedor de mano de obra. Y no es tal la sociedad que actúa como empresa, es decir, que utiliza a los trabajadores como medio personal (junto con los medios materiales e inmateriales) para la obtención de fines propios (artículo 5 RCT). Sin embargo, en el caso, aparecen pruebas que demuestran que toda la estructura que reporta aparentemente a la empleadora no fue otra cosa que una pantalla que refleja un centro de poder único (la usuaria).

    Si quien actúa frente al trabajador, con vista a proporcionarlo a otra empresa para que su fuerza de trabajo sea el medio para el fin de quien lo emplea, el tercero no actúa el fin de empresa, sino mera apariencia, dentro de su estructura de producción en el marco de la organización del empleador que en definitiva lo utiliza, en el caso M..

    El criterio de inteligibilidad de una empresa es su fin o función, y como tal, lo más íntimo de su estructura, es a partir de ese fin o función que las relaciones y los elementos de la estructura adquieren inteligibilidad y consistencia. El empresario, a diferencia de la empresa es definido por el RCT como: “…quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con la cual se relacionan jerárquicamente los Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #19784371#239308171#20190711104350280 trabajadores…”. La empresa no es la persona jurídica de existencia visible o ideal. Ellas son los titulares de la empresa, es decir el empresario.

    De allí el...

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