Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 029595/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 29.595/2012/CA1 (33.688)

JUZGADO Nº 61 SALA X AUTOS: “DE V.C.A. C/ QUALITY GROUP S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 07/10/19 El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 393/395 interpusieran las demandadas Torres del Puerto SA a fs. 396/397, Club de Gimnasia y Esgrima Asoc.Civil a fs. 399/408 y Obras Civiles SA. a fs. 410/411, mereciendo sus respectivas réplicas a fs. 412/416 y fs. 418/420. Asimismo, a fs. 398 apela el perito contador sus honorarios por estimarlos exiguos.

    Se agravia Torres del Puerto SA (tercero citado) por su condena solidaria en los términos del art. 30 LCT, a la vez que su representación apela sus honorarios regulados en grado por considerarlos reducidos.

    Por su parte, el Club demandado se queja por la aplicación que hiciera del art. 71 de la LO respecto de la situación de rebeldía de Quality Group SA, por la valoración que hiciera la Sentenciante anterior de las pruebas rendidas en la causa, al hacer lugar a la demanda interpuesta, y porque admitió las horas extras y nocturnas denunciadas en el inicio. A su vez, apela la extensión de la condena en forma solidaria a su parte y la dispuesta por el art. 80 de la LCT.

    Por último, Obras Civiles SA hace lo propio respecto de la condena solidaria a su parte con fundamento en el art. 30 de la LCT y porque se omitió –a su entender- tratar las excepciones de falta de legitimación pasiva y la de prescripción oportunamente opuestas.

    Asimismo, apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de todas las partes y, por reducidos, los suyos.

  2. Llega firme a esta instancia la situación de rebeldía en que se encontró la demandada Quality Group SA. (art. 71 LO), como también que, ante la inexistencia de prueba que desvirtúe los hechos expuestos en el inicio, ésta última mereció condena en autos, a raíz del despido justificado en que se colocó el actor con fecha 22/07/2010.

    En virtud de ello, las manifestaciones que efectúa la codemandada Club de Gimnasia y Esgrima Asoc. Civil en cuanto a los efectos de la contumacia de la demandada en el presente, no tienen mayor asidero y deben rechazarse. La recurrente no logra desvirtuar los fundamentos efectuados por la sentenciante para decidir como lo hizo (art. 116 LO). En este sentido, el art. 71 de la LO expresamente establece que “…si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20410105#246320722#20191007111018046 presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario…” (el subrayado pertenece al Tribunal), circunstancia esta última que no surge de las presentes actuaciones.

    Por otra parte, debe consignarse que el actor dirigió solidariamente la demanda contra Club de Gimnasia y Esgrima Asociación Civil y contra Obras Civiles S.A. con fundamento en el art. 30 de la LCT, basando su...

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