Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 030294/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado Civil n° 18 “Vega c/ UGOFE y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 39/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “V.L.S. c/ UGOFE y otros s/

daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 642/49 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 642/49 hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por los demandados Estado Nacional y por la C.N.R.T. e hizo lugar a la demanda entablada por L.S.V. contra UGOFE S.A., condenando a ésta última a abonarle la suma de $ 778.000 con más los intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a “La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA” citada en garantía en la medida del seguro.

    El pronunciamiento resultó apelado por la parte actora quien expresó agravios a fs. 725/35, que fueron contestados a fs.

    779/84. También apeló la parte demandada que hizo lo propio con la pieza que obra a fs. 737/52 y que mereció las réplicas de fs. 764/770 y fs. 772/777. Por último, la citada en garantía, que igualmente recurrió, fundó su remedio a fs. 754/59 que fue replicado a fs. 786/93.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #13425966#182535476#20170628101546094

  2. Relató la actora que el accidente que motivó

    este litigio tuvo lugar el día 4 de enero de 2010 entre las 7:30 hs. y 7:45 hs. aproximadamente, en la Estación de Avellaneda, mientras viajaba como pasajera en el vagón del tren de la Línea Gral. Roca, gerenciada y/o explotada por la codemandada UGOFE S.A. que se dirigía a Capital Federal proveniente de la Estación Adrogué. Dice que por motivos que desconoce la formación efectuó una brusca maniobra produciendo el violento desplazamiento de los pasajeros entre los que se hallaba, por lo que impactó fuertemente contra los laterales y paneles interiores del vagón. Tales movimientos –continúa diciendo- la precipitaron al suelo golpeando su hombro contra una superficie dura, la base de uno de los asientos. Indica que en esta línea de transporte es habitual el estado de deterioro de las vías y de los rieles que a menudo acarrean consecuencias no deseadas para sus usuarios y estas condiciones constituyen un riesgo per se para los pasajeros, sometidos a eventuales descarrilamientos, bruscas maniobras, frenadas abruptas, que por tanto resultan sujetos pasivos de un sinnúmero de falencias técnicas por el estado de deterioro de las formaciones y material rodante y ferroviario.

    Imputó responsabilidad a la demandada UGOFE en su calidad de transportista (art. 184 del Código de Comercio) , al Estado Nacional en su carácter de Operador del Servicio Público Ferroviario Urbano de Pasajeros de la Línea y titular de los bienes involucrados en el evento, y a la C.N.R.T. como autoridad de control de las condiciones de prestación del servicio en manos de la operadora.

    Al contestar demanda UGOFE negó los hechos fundantes de la pretensión incoada en su contra así como la responsabilidad atribuída. Dice que ninguna denuncia ni noticia tuvo en su momento del evento, que no tiene antecedente alguno que Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #13425966#182535476#20170628101546094 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I refiera al hecho y/o permita inferir su real ocurrencia, por los menos en los términos y lugar que...

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