Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Agosto de 2016, expediente COM 021123/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

V.B.M. c/ MILENIO BIENES RAICES S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 21123/2014/CA1 Juzgado N° 2 Secretaría N° 200 Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a dos mil cien pesos ($ 2.100) los honorarios del ex letrado apoderado de la demandada, Dr. D.A.F.V., regulados a fs. 83. Asimismo, se elevan a tres mil pesos ($ 3.000) los estipendios del letrado patrocinante de la actora, Dr. P.G.D., regulados a fs. 85 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

E.R.M.J.V.J.R.G.R.F.B.F. de firma: 18/08/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), V.B.M. c/ MILENIO BIENES RAICES S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO...

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