Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Abril de 2016, expediente CNT 071658/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 71658/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48840 CAUSA Nº 71.658/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en los autos: “VEGA ANA MARIA C/ OJEDA SICCO WALTER JOSE Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la parte accionada -en conjunto- a tenor del memorial presentado a fs. 35/39, que obtuvo réplica a fs. 46/48.

  2. Afirma la recurrente que la sentencia le causa agravia en tanto la consideró incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 L.O. con base en ello, consideró ciertos los hechos expuestos por la parte actora en el inicio y acogió en lo sustancial sus pretensiones.

    Sostiene que su parte habría sido víctima de una estrategia de mala fe procesal por parte de la contraria. Como fundamento de su postura relata el intercambio postal, su contenido y hace mención los actos procesales practicados en autos, y con base en los argumentos que esgrime pretende la revocatoria de lo actuado en origen.

    Analizadas las constancias de la causa, adelanto que, en mi opinión, el recurso interpuesto no podrá tener favorable acogida, en tanto los argumentos allí

    expuestos nos son conducentes para los fines pretendidos.

    En primer lugar preciso señalar que la resolución dictada por el tribunal de origen a fs. 30 mediante la cual decretó la rebeldía de los accionados (notificada electrónicamente a ambas partes), no fue oportunamente cuestionada, por lo cual llega firme a esta instancia.

    Sentado lo expuesto, corresponde señalar que las manifestaciones por las cuales intenta cuestionar la resolución adoptada a fs.30 lucen extemporáneas.

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la recurrente no se hace cargo de los efectos derivados de la presunción contenida en el art. 71 LO y pretende modificar las conclusiones del magistrado a quo mediante apreciaciones subjetivas esbozadas sobre supuestas conductas procesales a las que hace referencia y que vincula con la mala fe que le achaca a la actora.

    Al respecto, realiza un recconto del intercambio telegráfico y de las posiciones asumidas por las partes en las comunicaciones, sostiene que mediante misiva impuesta el 4 de diciembre de 2013 el codemandado W.O.S...

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